En primer lugar, la persona o individuos que cometan dicho delito deberán tener la facultad de administrar un patrimonio ajeno, una administración que tiene que tener su origen en la ley, que se lo haya encomendado una autoridad o que tenga un negocio acordado por varias partes.
Por otro lado, si este individuo infringe los deberes genéricos de lealtad y/o ha causado un perjuicio al patrimonio del administrado deberá ser imputado con distintas penas, según el tipo básico.
El Artículo 249 del Código Penal condena desde 6 meses a 3 años de cárcel. Dicha pena se condenarán según el importe defraudado, el daño económico que haya sufrido el titular del patrimonio, la relación entre ambos, y los medios que se han empleado al cometer dicho fraude, entre otras circunstancias.
El Artículo 250 del Código Penal, establece penas de prisión de 1 a 6 años y una multa de 6 a 12 meses, según la gravedad del caso, si el importe defraudado es superior a los 50 000 euros, si afecta a más de una persona, si se comete una estafa procesal, o con abuso del vínculo entre el titular y el estafador, entre otros factores.
Si la cuantía del perjuicio no supera los 400 euros, tan solo se pondrá una multa de 1 a 3 meses.
«Serán castigados con las penas del artículo 249 o , en su caso, del artículo 250, salvo que ya estuvieran castigados con una pena más grave en otro precepto de este Código, los que, en perjuicio de otro, se apropiaren para sí o para un tercero, de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble, que hubieran recibido en depósito, comisión, o custodia, o que les hubieran sido confinados en virtud de cualquier otro título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido.» Artículo 253 del Código Penal.