A través del ejercicio de nuestra
defensa legal conseguimos que la Juez del Juzgado de Instrucción nº 5 de
Barcelona, en funciones de guardia, dictase Auto de fecha diez de noviembre de
dos mil diecisiete mediante el cual DECRETABA LA LIBERTAD PROVISIONAL DE
NUESTRO DEFENDIDO CON OBLIGACIÓN DE COMPARECENCIA ANTE EL SERVICIO DE
PRESENTACIONES TODOS LOS MIÉRCOLES. Se le aplicó, por tanto, una
medida mucho menos restrictiva de los derechos de nuestro cliente, imponiéndole
la comparecencia “APUD ACTA”, es decir, que compareciera a firmar al Juzgado
todos los miércoles hasta que se dictase sentencia sobre el fondo del asunto. Y
todo ello a efectos de garantizar la disponibilidad del investigado en el
procedimiento. La Juez consideró, atendiendo a
las peticiones de nuestra defensa, que: “Si bien consta en este momento
indicios para imputar al denunciado la comisión de un delito de robo en casa
habitada castigado con pena de hasta 5 años de prisión, dichos indicios deberán
concretarse con otras pruebas ya que no consta la declaración del testigo que permita
concretar la fecha de los hechos aportando datos de la grabación realizada que
permitan descartar la versión del denunciado. Por ello no constando que tenga
antecedentes penales y habiendo facilitado un domicilio para ser localizado, no
se considera procedente acordar la prisión provisional de comparecencia semanal
para garantizar su disponibilidad a resultas del procedimiento.