Si se ha agotado el plazo de instrucción conforme al artículo 324 de la LECRIm no se podrán proponer nuevas pruebas. Por ello la declaración de complejidad puede ser una solución para evitar la pérdida de las mismas por falta de tiempo.
Pongamos un caso de ejemplo. Si tenemos un proceso abierto lo que nos encontraríamos sería que si se incoan diligencias previas con fecha 16 de febrero de 2015 y el Juzgado declara el sobreseimiento de las actuaciones, por considerar que no existen indicios suficientes de criminalidad contra determinado investigado/a, y el auto se dicta en fecha31 de agosto de 2016, no podríamos proponer, en vía de recurso, nuevos medios de prueba con ocasión de una eventual apelación. Así como tampoco dejar para el plenario la declaración de la denunciada, puesto que si no se tomó declaración en la fase de instrucción a la investigada no podrá hacerse en fase de plenario.