Se confirma que el cliente cometió una falta de hurto pero se le absuelve del delito por prescripción.
Se alude que en la causa existe un periodo de seis meses en el que no ha existido una actuación procesal que se dirija directamente contra el acusado, por lo que conforme a los artículos 131.2º 132.2º del Código Penal, que se acogen en la Sentencia, la infracción penal de la falta de hurto en grado de tentativa cometida por el acusado ha de considerarse y declararse prescrita. Si quiere contratar los servicios de un
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