La fase de instrucción en el
proceso penal es muy importante, por ello si consideramos que no existirá
tiempo en los seis meses que concede la
LECR para concluir la instrucción deberemos solicitar la complejidad de la
instrucción, para poder desarrollar toda la prueba necesaria, ya que mucha de
la prueba que no se lleve a cabo en instrucción no podremos solicitarla en el
plenario.
Si se ha agotado el plazo de
instrucción conforme al artículo 324 de
la LECRIm no se podrán proponer nuevas pruebas.
Imaginemos el caso en que se
incoan diligencias previas en fecha 16 de febrero de 2015 y el Juzgado declara
el sobreseimiento de las actuaciones, por considerar que no existen indicios
suficientes de criminalidad contra determinado investigado/a, y este auto se
dicta en fecha31 de agosto de 2016 no podríamos proponer, en vía de recurso,
nuevos medios de prueba con ocasión de una eventual apelación, por ejemplo, ni
dejar para el plenario la declaración de la denunciada, puesto que si no se
tomó declaración en la fase de instrucción a la investigada no podrá hacerse en
fase de plenario.omes the text, it must to have "intro" webobject name.