CONSEGUIMOS UNA SENTENCIA DE CONFORMIDAD PARA
NUESTROS CLIENTES POR UN ASUNTO PENAL

Estamos muy satisfechos en nuestro despacho de abogados penalistas de Barcelona, Antolino Advocats, por haber conseguido una SENTENCIA PENAL FAVORABLE PARA NUESTROS CLIENTES. 
abogado penalista barcelona

El Ministerio Fiscal acusaba a nuestros clientes de un delito de robo con fuerza en grado de tentativa de los artículos 237, 238.2, 241, 16 y 62 del Código Penal.

Dice el Tribunal Supremo (entre otras STS de 5 de abril de 2010) que los funcionarios de policía llevan a cabo sus declaraciones de forma imparcial y profesional.

Estos hechos tuvieron lugar en los días en que hubieron muchos altercados en Barcelona, y se rompieron muchos cristales de comercios, bares, bancos…

Mis clientes iban por la calle y vieron como unos chicos se llevaban una caja registradora de una tienda de cosméticos. Inicialmente, pasaron de largo, pero luego lo pensaron mejor y decidieron llevarse productos de la tienda, cuya puerta blindada estaba rota, por valor de más de 600 euros. La policía les interceptó.

El Ministerio Fiscal les acusó por robo con fuerza. Sin embargo, no fueron ellos los que rompieron los cristales de la tienda para entrar, no tuvieron que romper nada ni hacer fuerza en las cosas.

Nuestro despacho de expertos abogados penalistas Barcelona intentó una conformidad con el Ministerio Fiscal por delito de hurto en grado de tentativa, pero no tuvimos suerte. El día del juicio oral se desarrolló toda la prueba y los dos Mossos d´Esquadra que declararon en juicio ofrecieron versiones contradictorias de los hechos.

ARGUMENTOS A FAVOR DE LA DEFENSA


1. Dice el Tribunal Supremo (entre otras, en STS de 5 de abril de 2010) que las declaraciones de los funcionarios de policía se llevan a cabo de forma imparcial y profesional. También, que estas deben ser tomadas en consideración conforme al principio de valoración conjunta, y ab initio no hay razón alguna para dudar de la veracidad cuando realizan sus cometidos profesionales, teniendo ordinariamente las manifestaciones que presentan un alto poder de convicción, en cuanto no existe elemento subjetivo alguno para dudar de tal veracidad, precisamente por la profesionalidad que caracteriza su cometido profesional, la formación con la que cuentan y la inserción de la policía judicial en un Estado social y democrático de Derecho como es el nuestro, todo ello de conformidad con los artículos 104 y 126 de la Constitución española”.

2. Nuestros clientes reconocieron la verdad: que habían entrado en la tienda y cogieron los productos, pero que ellos no habían roto la puerta de acceso, sino que lo hicieron otros chicos que ellos mismos vieron salir de la tienda con una caja registradora, y fue cuando a ellos les surgió la idea de entrar y coger cosas y a la salida les pilló la policía.


3. Según la Juez, no se ha dispuesto de prueba suficiente para poder decir que se ha realizado un robo con fuerza en grado de tentativa, con los principios del derecho penal y sin género de duda. Esto se debe a que no declaró la responsable de la tienda, quien debería haber cobrado del seguro y tampoco, según mi parecer, podía dar luz al asunto, puesto que no vio a las personas que rompieron la puerta y entraron en su local, ni se especificó el tiempo desde que saltó la alarma y llegaron los agentes. Por tanto, la versión de los acusados podía ser creíble.

4. Además, si bien no era necesario que los acusados portaran ningún objeto para romper la puerta, puesto que como se puede ver en la foto del folio, lo fue por un golpe seco en el cristal que podía realizarse con los cascos que luego usaron para ocultar el rostro, lo cierto es que los agentes no dieron una versión única de parte de los hechos. Un agente negó ser un día de altercados en Barcelona, cuando el otro dijo que sí lo era, y un agente sí reconoció que los acusados manifestaron in situ que habían visto salir a otros chicos de la tienda, mientras que el otro agente este extremo no lo sabía. Con con tales dudas, esta juzgadora debe aplicar el principio in dubio pro reo para el delito de robo con fuerza, y considerar con lo probado en la vista que los objetos sustraídos por los acusados con ánimo de lucro y de pertenencia ajena por valor superior a 400 euros  fueron cogidos por ellos, y así se llevaban en dos bolsas cuando los agentes los interceptaron, y pudieron por ello devolverlos a su legítimo propietario.

FALLO DE LA SENTENCIA

A continuación, clicando en este enlace puedes ver el PDF el fallo de la Sentencia nº 256/2020, de fecha 19/10/2020, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 16 de Barcelona en el procedimiento abreviado 476/2029.

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