El Ministerio Fiscal acusaba a nuestros clientes de un delito de robo con fuerza en grado de tentativa de los artículos 237, 238.2, 241, 16 y 62 del Código Penal.
Dice el Tribunal Supremo (entre otras STS de 5 de abril de 2010) que los funcionarios de policía llevan a cabo sus declaraciones de forma imparcial y profesional.
Estos hechos tuvieron lugar en los días en que hubieron muchos altercados en Barcelona, y se rompieron muchos cristales de comercios, bares, bancos…
Mis clientes iban por la calle y vieron como unos chicos se llevaban una caja registradora de una tienda de cosméticos. Inicialmente, pasaron de largo, pero luego lo pensaron mejor y decidieron llevarse productos de la tienda, cuya puerta blindada estaba rota, por valor de más de 600 euros. La policía les interceptó.
El Ministerio Fiscal les acusó por robo con fuerza. Sin embargo, no fueron ellos los que rompieron los cristales de la tienda para entrar, no tuvieron que romper nada ni hacer fuerza en las cosas.
Nuestro despacho de expertos
abogados penalistas Barcelona intentó una conformidad con el Ministerio Fiscal por delito de hurto en grado de tentativa, pero no tuvimos suerte. El día del juicio oral se desarrolló toda la prueba y los dos Mossos d´Esquadra que declararon en juicio ofrecieron versiones contradictorias de los hechos.