La no realización de los trabajos en beneficio de la
comunidad puede dar lugar a que se impongo un delito de quebrantamiento de
condena
Sin
embargo, y tras ejercer su defensa en juicio, conseguimos que el Juzgador
tuviese dudas de derecho sobre el elemento subjetivo del tipo, es decir, sobre
si el incumplimiento de la pena obedecía a una acreditado ánimo de incumplimiento,
algo que sería absolutamente imprescindible para considerar la comisión del
tipo penal del que le acusaba el Ministerio Público.
EL DERECHO PENAL PUEDE CASTIGAR CON PENAS DE PRISIÓN,
DE LOCALIZACIÓN PERMANENTE, DE MULTA O DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD.
Nuestro
derecho penal contempla cuatro modos de condenar al culpable de un delito:
1.-
LAS PENAS DE PRISIÓN
2.-
LAS PENAS DE LOCALIZACIÓN PERMANENTE
3.-
LAS PENAS DE MULTA (ECONÓMICAS)
4.-
LOS TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD
En
el presente caso, el Juez consideró que nuestra defendida había cumplido con más
de la mitad de su pena, es decir, con más de la mitad de los días acordados por
Sentencia para realizar trabajos en beneficio de la comunidad.
También
acreditamos que tenía problemas de conflicto emocional con sus progenitores. Por
lo que finalmente,
El
Juez consideró que existían dudas más que razonables al respecto de la indudable
voluntad de quebrantamiento y/o del elemento subjetivo del injusto penal,
motivo por el cuál la absolvió del delito de quebrantamiento de condena por la
que venía siendo acusada por el Ministerio Fiscal, quien solicitaba le fuera
impuesta una pena de 24 meses de multa a una cuota diaria de 15 euros, con
responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal y a las
costas judiciales.
En el siguiente post hablaremos de que implica la responsabilidad personal subsidiaria
del artículo 53 del Código Penal.