El
Artículo 384 del Código Penal dispone:
“El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos
de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos
asignados legalmente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis
meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses o con la de trabajos en
beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.
La misma pena se impondrá al que realizare la conducción tras
haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por
decisión judicial y al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin
haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción”.
CONSEGUIMOS EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA
El tipo del art. 384 del CP sólo es aplicable al que no haya
obtenido nunca ningún tipo de permiso de circulación. Si el permiso está
caducado no se aplica este tipo penal, sino la correspondiente infracción
administrativa, tampoco es delito conducir un camión con una licencia de
circulación, también sin perjuicio de la infracción administrativa.
EL
ARTÍCULO DEL CÓDIGO PENAL DICE: SIN HABER OBTENIDO NUNCA
PERMISO O LICENCIA DE CONDUCCIÓN
Sin
embargo, hecha la consulta a la Dirección General de Tráfico resulta que nuestro
cliente tiene licencia de conducción de ciclomotores, aunque caducada, por lo
que no le es imputable este tipo penal, en aplicación de los principios de in
dubio pro reo del art. 24 del CE y el principio de legalidad y taxatividad de
las leyes penales establecido en el art. 4 del Código Penal."