Su deber principal es el de informar a la dirección de los posibles riesgos e incumplimientos. Además, también realiza tareas de seguimiento, control, implementación, capacitación y notificación.
Será cada empresa quien determine todas las responsabilidades que tendrá esta figura en su compañía. No obstante, en la Norma ISO 19600 se incluyen unas líneas generales de actuación.
A grandes rasgos, estas son:
- - Debe comprender los procedimientos de la empresa para poder integrar en ellos el cumplimiento de la legislación vigente.
- - Debe ser capaz de identificar las obligaciones de la empresa y del sector en el que se encuentre. Se incluyen los puntos legales y los códigos éticos o morales de cada compañía.
- - Debe mantener informados a los empleados de información relevante en cuanto a cumplimiento se refiere y tener la capacidad de responder dudas de los mismos sobre si una conducta es una infracción o riesgo o no lo es.
- - Debe implementar las medidas adecuadas para estar en todo momento informado de posibles incidencias, utilizando los controles que crea necesarios, ya sean reuniones, informes, sistemas de denuncias, etc.
En nuestro país todavía hay un gran desconocimiento sobre la figura del Compliance Officer y de todo lo que puede aportar a nivel empresarial y, sobre todo, legal. Cabe destacar, además, que la reforma del Código Penal del año 2015 estipula que las compañías tienen la obligación de disponer de un órgano con poderes de supervisión y vigilancia que se encargue de evitar que se infrinja la ley, pero no especifica explícitamente que deban contratar a un Director de Cumplimiento Normativo, lo que genera gran ambigüedad y desconcierto.