En nuestro despacho somos expertos en derecho penal y, por tanto, en el delito de lesiones, cuya acción se basa, según indica el artículo 147 y ss. del Código Penal, en el menoscabo de la integridad corporal, salud física o mental de una persona a otra. Una persona puede incurrir en un delito de lesiones tanto por la ejecución de una acción como por la comisión por omisión de la misma.
Existen dos requisitos fundamentales para que pueda apreciarse un delito de lesiones:
- Que exista una primera asistencia facultativa, y
- Que se proporcione un tratamiento médico o quirúrgico.
Así lo señala el artículo 147.1 del CP: el que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado, como reo del delito de lesiones (…) siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico.
Nos encontramos delante de un delito leve de lesiones cuando, según indica el art. 147.1 del CP, el daño es moderado a nivel físico y psíquico y, por tanto:
• No se requiere ni asistencia facultativa ni tratamiento médico o quirúrgico. En este caso la pena se trata de una multa de uno a tres meses.
• No hay lesión, pero sí agresión, en cuyo caso la pena es una multa de uno a dos meses.
• Existe provocación, proposición o conspiración. Será castigado con pena inferior en uno o dos grados.