Las agresiones sexuales, delito de violación y las penas

Cuando una persona coarta la libertad sexual de otra, sin su consentimiento

Se Está cometiendo un delito de agresión sexual. Desgraciadamente, son cada vez más las noticias de las agresiones sexuales cometidas, por lo que debemos concienciar a la sociedad sobre esta vulneración y luchar para eliminar y evitar estas agresiones. ¡Y el Gobierno y la justicia tienen un papel muy importante! 

Este delito se encuentra en el Título VII de los delitos contra la libertad e indemnidad sexuales; en el Código Penal de los artículos 178 al 180, y en el Capítulo I de las agresiones sexuales. Es por ello que en el artículo 178 del CP se define el delito de agresión sexual de esta manera: 

El que atentare contra la libertad sexual de otra persona, utilizando la violencia o intimidación, será castigado como responsable de agresión sexual con la pena de prisión de uno a cinco años.
No obstante, se ha llevado a cabo una reforma legal que valora por igual como violación cualquier tocamiento carnal sin consentimiento. Por lo que el término abuso sexual deja de tener fuerza para calificar todo acceso carnal sin consentimiento como agresión sexual con agravantes. El Gobierno quiere regular los delitos sexuales en base al consentimiento, dejando de un lado si hubo violencia o intimidación. Por lo que las condenas aumentarán en aquellos casos que eran considerados abusos sexuales.

Y esta lucha se ha hecho en parte gracias a las numerosas manifestaciones que se llevaron a cabo a raíz de la violación de La Manada y de las múltiples violaciones que se han cometido en estos últimos años, como el caso de violación múltiple en Manresa. Por lo que, a través de estas protestas, y las grandes aportaciones de colectivos sociales y organizaciones feministas, el Ministerio de Justicia revisó la norma y exigió el estudio por parte de una comisión de expertos, y el Gobierno ha cambiado in extremis la definición de consentimiento con la nueva ley de solo sí es sí, que ya ha sido aprobada por el Consejo de Ministros y está en manos del Parlamento.

Cambios que se llevarán a cabo con la nueva ley sí es sí

Por un lado, como hemos comentado anteriormente, el delito de abuso desaparecerá y se considerará violación todo acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por algunas de las dos primeras vías. Así pues, se apunta que:

Solo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona

Por otro lado, se amplían las penas máximas que antes iban del año a los cuatro años de pena (en el caso de no haber penetración) y de los cuatro a los diez (en el caso de violación). Actualmente, en el primer caso se suma un año más, (uno a los cinco años), y en el caso de que sea agravante de los cinco a los diez; si se produce violación, de los seis meses a los doce años, y de los doce a los quince si ocurren agravantes. 

También se introduce un nuevo agravante, en el caso de que la víctima haya sido mujer del agresor, agravando de esta manera la violencia sexual en la pareja. Por otro lado, los casos de acoso en el ámbito laboral también han aumentado, tildándolos de favores de naturaleza sexual que provoca una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante, que serán castigados con penas de cárcel de seis meses a un año y una multa de diez a quince meses. 

Estos cambios en cuanto a las penas de cárcel suponen dar una respuesta penal óptima, adecuada a la multiplicidad de circunstancias.

En este nuevo texto también se ha hecho hincapié a la revictimización que muchas mujeres sufren durante el juicio. Así pues, se quieren implementar medidas procesales de acompañamiento a las víctimas, dando también la posibilidad de evitar contacto visual con el agresor o de declarar en salas especiales. 

En Antolino Advocats, especialistas en derecho penal y en agresiones sexuales, estamos actualmente trabajando en un caso de agresión sexual en Manresa que ha conmovido a la comunidad islámica.
Si necesita un despacho de abogados especialista en estos delitos, no dude en ponerse en contacto con nosotros. Llámenos al 630 70 62 27 o al 93 518 21 21, o escríbenos a Montserrat.antolino@icab.cat. 



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