La negligencia médica se define como aquella acción que produce un daño a un paciente de manos de su médico, personal sanitario o auxiliar, hospital, clínica o centro de salud, y que es contraria al conjunto de prácticas médicas sanitarias aceptadas por la responsabilidad médica.
Dentro del Derecho Sanitario, la lex artis ad hoc es el criterio valorativo del acto médico ejecutado por el profesional de la medicina que tiene en cuenta las especialidades características de autor, profesión, complejidad y trascendencia vital del paciente, y en su caso de la influencia en otros factores endógenos – estado e intervención del enfermo (…) para calificar dicho acto conforme o no a la técnica normal requerida, según doctrina del TS.
Hablamos de aquellos errores ocasionados por omisión o por aquellas acciones médicas que, a pesar de causar un daño en el paciente, no se han llevado a cabo con intenciones de producir ese mal. Existen diferentes maneras de que un profesional médico ocasione un perjuicio al paciente y su salud:
• Impericia médica. Falta de conocimientos suficientes para el ejercicio de la profesión, tener poca o nula experiencia, o haber olvidado los conocimientos necesarios para su práctica.
• Imprudencia médica. Faltar al deber médico por la toma de decisiones médicas erróneas al no ponderar correctamente los riesgos.
• Negligencia médica. Acción u omisión del sanitario que incumple los principios básicos de su profesión.