En el presente post, procederemos a analizar un asunto muy
actual en materia de DERECHO DE FAMILIA: ¿PENSIÓN A LOS
HIJOS MAYORES DE EDAD?
El progenitor que convive con los hijos mayores de edad puede
denunciar el impago de la pensión de alimentos a su favor. Así lo ha
dictaminado el Tribunal Supremo en su reciente sentencia nº 557/2020
del 29 de octubre de 2020.
Hasta el momento, este era un tema que creaba mucha controversia tanto dentro
como fuera de los tribunales. El artículo 228 del Código Penal establece
quién está habilitado para presentar una denuncia en caso de impago de pensiones:
«Los delitos previstos en los dos artículos anteriores, solo se perseguirán previa
denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. Cuando aquella sea
menor de edad, persona con discapacidad necesitada de especial protección o una
persona desvalida, también podrá denunciar el Ministerio Fiscal.»