El Consejo General del Poder Judicial, CGPJ, ha creado unas tablas orientadoras para jueces, magistrados, abogados y la ciudadanía en general. No son vinculantes, pero sí ayudan a realizar el cálculo según un baremo previamente establecido.
1. Se entiende por hijos dependientes de los progenitores económicamente:
- Los menores de 16 años, si uno de los padres es miembro del hogar.
- Los hijos de 16 años o más pero menores de 25 que no son económicamente independientes, si uno de los padres es miembro del hogar.
- Los hijos que precisen de un apoyo económico por razones de edad o laborales.
2. Gastos excluidos para realizar el cálculo del gasto medio del hogar:
- Hipoteca, alquiler, IBI o similares.
- Educación, comedor escolar, transporte escolar.
3. Los ingresos de los padres se calculan teniendo en cuenta los salarios o ingresos netos de 12 mensualidades, prorrateando pagas extraordinarias u otros añadidos que se reciban.
4. En caso de que haya hijos con necesidades especiales, como enfermedades o minusvalías, no se incluyen en las tablas, por lo que es necesario analizar la situación de forma independiente.
5. Si el progenitor obligado al pago de la pensión tiene una renta de 700 euros o inferior, se fijará la pensión mínima o de subsistencia, la cual varía según la zona geográfica y la población de la vivienda. El mínimo vital se encuentra entre los 100 y los 150 euros por hijo, mientras que la cuantía media aceptable de una pensión alimenticia está alrededor de los 300 euros por hijo.