1. Declaración de concurso Se faculta al juez a acordar excepcionalmente la consolidación de las masas de concursos
declarados conjuntamente o acumulados. Asimismo, si se estima la declaración de concurso por
vía de apelación, la fecha de declaración será la misma que la de la resolución apelada.
2. Los órganos del concurso
El juez tiene competencia para decidir sobre la declaración conjunta o la acumulación del
concurso y conocerá las acciones de responsabilidad contra la persona designada para
administrar una sociedad.
3. Efectos de la declaración de concurso
Se suspenderán las actuaciones y los procedimientos de ejecución contra los bienes y derechos
de la masa activa desde la declaración del concurso. Los pagos que se realicen al concursado
librarán al deudor si desconocía la declaración del concurso en ese preciso momento.
4. Masa activa y pasiva del concurso
Se incluye el concepto de unidad productiva, es decir, el conjunto de medios organizados para
ejercer una actividad económica esencial o accesoria.
5. Informe de la administración concursal
Se amplían los supuestos en los que cabe la modificación de la lista definitiva de acreedores.
6. Fase de convenio
El juez no puede modificar el contenido de un convenio una vez se haya aprobado salvo para
subsanar errores materiales o de cálculo. Dicho contenido vincula al deudor y los acreedores
ordinarios.
7. Fase de liquidación
La administración concursal elaborará un plan de liquidación teniendo en cuenta el interés del
concurso. Dicho plan deberá contener el texto íntegro del mismo.
8. Sección de calificación del concurso
Se establece que la condena a la inhabilitación solo podrá alcanzar a personas naturales y se
atribuye en exclusiva a la administración concursal y al Ministerio Fiscal la facultad de proponer
la calificación del concurso.
9. Conclusión del concurso
Se añade en la lista definitiva de acreedores como causa de conclusión del concurso la
constatación de la existencia de un único acreedor.
10. Novedades procesales
Se limita la consideración de partes del incidente concursal a aquellas personas contra las que
se dirija la demanda. Los procedimientos de mediación en tramitación continuarán hasta la
terminación de la mediación.
11. Comunicación de negociaciones
La comunicación de negociaciones no producirá por sí sola el vencimiento anticipado de los
créditos aplazados.
12. Exoneración del pasivo insatisfecho
La exoneración del pasivo insatisfecho no se extiende a los créditos de derecho público ni a los
derivados de alimentos.
13. Acuerdos de refinanciación
Los acreedores con garantía real se identifican con los acreedores de privilegio especial.
Asimismo, en caso de acuerdo de refinanciación con capitalización de créditos, los acreedores
tendrán un plazo de un mes para optar por la quita correspondiente o la conversación de su
crédito en capital.
14. Acuerdo extrajudicial de pagos
El deudor deberá solicitar su aplazamiento o fraccionamiento si no puede satisfacerlas tras el
nombramiento del mediador.
15. Concurso consecutivo
Se entiende que el concurso consecutivo es un procedimiento que puede seguir a un acuerdo
de refinanciación.
Cabe destacar que el TRLC no supone la derogación de las medidas concursales urgentes
aprobadas a raíz de la COVID-19, como el RDL 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y
organizativas para hacer frente a la COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia. Por
tanto, durante un tiempo estarán vigentes ambas normas.
Está previsto que el Gobierno publique en el plazo de un mes una tabla con algunas
concordancias y correspondencias entre los preceptos de la Ley Concursal actual y los del Texto
Refundido.