SUMAMOS OTRO ÉXITO EN DERECHO CIVIL (OBLIGACIONES Y CONTRATOS)

En nuestro bufete de abogados de Barcelona, ANTOLINO ADVOCATS, sumamos un nuevo éxito en derecho civil, concretamente, en materia de obligaciones y contratos (familia).

Como avanzamos en post anteriores, muchos clientes nos plantean la siguiente pregunta:

¿En caso de separación o divorcio a quién corresponde pagar la hipoteca?


En los casos en que una pareja o un matrimonio adquiere una propiedad al 50% y solicita una hipoteca, la primera cuestión que se suscita en muchas personas es, ¿a quién corresponde pagar la cuota hipotecaria en caso de atribución del uso y disfrute de la vivienda a uno de los cónyuges?   
Desde nuestro despacho de abogados siempre hemos mantenido que el pago de la cuota hipotecaria corresponde a todos los obligados hipotecarios, es decir a la pareja que ha comprado el piso o la casa, independientemente de quien tenga atribuido el uso de la vivienda. 
Pues bien, el préstamo hipotecario no puede entenderse comprendido en los gastos de adquisición de la vivienda, dado que el préstamo constituye una obligación vinculada con la compra pero diferente de la misma. 

Con respecto a la obligación de ambos prestatarios de satisfacer el préstamo con independencia de quién sea el usuario de la vivienda, ya existen pronunciamientos, como por ejemplo:   

 La Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, civil, secc. 12ª. De fecha 30 de abril de 2014 entiende que en el caso en cuestión no era de aplicación el artículo 233-23 del CCCat.

1.   “En caso de atribución o distribución del uso de la vivienda, las obligaciones contraídas por razón de su adquisición o mejora, incluidos los seguros vinculados a esta finalidad, deben satisfacerse de acuerdo con lo dispuesto por el título de constitución. 
 2.   Los gastos ordinarios de conservación, mantenimiento y reparación de la vivienda, incluidos los de comunidad y suministros, y los tributos y las tasas de devengo anual corren a cargo del cónyuge beneficiario del derecho de uso”; que se refieren a los gastos de adquisición y mejora del inmueble y no “a las garantías que se hayan podido establecer en razón de otras obligaciones asumidas por los cónyuges”.  

  La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala Civil y Penal de 27-09-2012, casa una sentencia al considerar que la decisión adoptada contraviene los artículos 231.5 y 233.23.1 del C.C.Catalunya, concluyendo que:

“… al amparo de la normativa del C.C.Catalunya, el gravamen hipotecario sobre la vivienda debe satisfacerse por los litigantes conforme a lo establecido por el título constitutivo, declaración que conforma el interés casacional –art. 487.2.3 Lec- en la presente resolución”. (Fundamento de Derecho cuarto).  
 Lo contrario nos llevaría a que se está produciendo una donación del cónyuge, o de la parte que paga la hipoteca, respecto del otro obligado tributario que no abona cantidad alguna.
A continuación les dejamos un post del fallo de la Sentencia nº 120/2018 de 6 de junio,  dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 8 del Vendrell, procedimiento ordinario 64/18:    

En nuestro despacho de abogados de Barcelona, Antolino Advocats, seguimos trabajando para que nuestros clientes obtengan el mejor asesoramiento jurídico y la mejor representación en juicio con los mejores resultados.   

 Si desean más información no duden en ponerse en contacto con nuestro bufete de abogados llamándonos al 630 70 62 27 o al 93 518 21 21, o escribirnos a montserrat.antolino@icab.cat.  Le asesoraremos en todo lo que precise. 


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