Artículo 225 bis
del Código Penal
“El progenitor
que sin causa justificada para ello sustrajere a su hijo menor será castigado
con la pena de prisión de dos a cuatro años e inhabilitación especial para el
ejercicio del derecho de patria potestad por tiempo de cuatro a diez años.”
Por “sustracción”, a los efectos
de este artículo, entendemos:
- El traslado
de un menor de edad de su lugar de residencia habitual sin consentimiento
del progenitor con quien convive o de las personas o instituciones que tienen
su custodia o guarda.
- La retención
de un menor sin cumplir el deber establecido por resolución judicial o
administrativa.
Con
este artículo, se pretende proteger en la vía penal el derecho de los menores a
tener la misma relación con sus dos progenitores en caso de que entre ellos
exista alguna disputa. Este precepto está incluido en la Carta Europea de
Derechos del niño, que se aprobó el 8 de julio de 1992, donde se establece que
el niño tiene derecho a mantener contacto directo y permanente con los dos
padres, independientemente de dónde vivan.
¿Quién puede cometer este delito?
· El padre o la madre no custodio que tiene reconocido solamente un
régimen de visitas por decisión judicial, donde se ha otorgado la custodia o
guarda al otro progenitor.
· Los ascendientes del menor y otros parientes del progenitor hasta
segundo grado de consanguineidad o afinidad cuando se cometan los hechos.
Estos hechos se
castigan, generalmente, con pena
privativa de libertad que va desde
los 2 hasta los 4 años. Esta pena se impone en su mitad superior si el
menor ha sido trasladado fuera de España o se exige alguna condición para su
devolución.
En caso de que se
devuelve al menor dentro de los primeros
15 días de la sustracción (contando desde el día en que se interpone la
denuncia), la pena de prisión será de 6
meses a 2 años.
Cometer estos hechos
también puede acarrear como pena complementaria la inhabilitación de ejercicio de la patria potestad del progenitor
que comete los hechos durante un periodo de
4 a 10 años.
¿Qué medidas se
pueden adoptar para evitar que se produzca el delito de sustracción de menores?
En caso de que un
Juez determine que existe un riesgo real de que alguno de los progenitores o el
tutor legal del mismo vaya a cometer este delito, se pueden adoptar 3 vías
civiles:
· Prohibición de salida del menor
del territorio nacional sin autorización judicial previa.
· Sometimiento a autorización
judicial previa de cualquier cambio de domicilio del menor.
· Prohibición de expedición del
pasaporte del menor o retirada del mismo en caso de que ya lo haya expedido.
Antolino Advocats, despacho de abogados de
derecho de familia (civil)
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