Todo lo que debe saber sobre el patrimonio protegido de discapacidad

Aproximadamente el 15 % de la población, es decir, mil millones de personas en todo el mundo, tiene algún tipo de discapacidad, según determinan las Naciones Unidas. Es muy importante que todas ellas desarrollen un plan de futuro tanto en la esfera personal como en la patrimonial y legal, por lo que desde Antolino Advocats, como bufete de abogados profesional y experimentado, recomendamos acogerse al patrimonio protegido de discapacidad.

¿Qué es el patrimonio protegido de discapacidad?

A grandes rasgos, se trata de un patrimonio de destino o masa patrimonial que tiene como titular a una persona con discapacidad. A esta se le aportarán bienes y derechos a título gratuito y se determinarán unas medidas concretas para que estos bienes y derechos cubran sus necesidades vitales.

Los patrimonios protegidos están regulados por la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad. Esta tiene como objetivo principal regular y fomentar la creación de una masa patrimonial con la que pueda afrontar gastos como la manutención y los cuidados médicos y personales.  

¿Quién puede beneficiarse del patrimonio protegido?

El artículo 2 de dicha ley establece que el patrimonio protegido de discapacidad tendrá como beneficiario exclusivamente a una persona con discapacidad que cumpla con los siguientes puntos:
  • Estar afectada por una minusvalía psíquica igual o superior al 33 %.
  • Estar afectada por una minusvalía física o sensorial igual o superior al 65 %.

En cuanto a quién puede solicitar y constituir este patrimonio especialmente protegido, el artículo 3 de la Ley 41/2003 señala que será:
  • La persona con discapacidad beneficiaria, siempre y cuando tenga la capacidad de obrar de manera independiente.
  • Los padres, tutores o curadores en caso de que el beneficiario no pueda obrar por sí mismo.
  • El guardador de hecho de una persona con discapacidad psíquica.   
Patrimonio protegido de discapacidad

Pasos para constituir un patrimonio protegido de discapacidad

  1. Otorgar escritura pública ante notario. Lo primero que se debe hacer es abrir una cuenta bancaria con la persona discapacitada como titular y con sus tutores como personas autorizadas. El banco debe saber que se trata de una cuenta de patrimonio protegido para que le notario pueda dar fe de ello. La cuenta tiene que estar a 0 hasta que se constituya la escritura y, al hacer transferencias o traspasos, estos deberán tener como concepto “Aportación patrimonio protegido”.
  2. Informar a Hacienda. La Agencia Tributaria tiene que conocer todos los pasos que se están dando. Para ello, cada mes de enero se deberá cumplimentar el modelo 182.
  3. Conservar las facturas de los gastos de la cuenta específica. El dinero que salga de esta cuenta tiene que estar acreditado, por lo que desde Antolino Advocats le recomendamos mantener las facturas de la cuenta destinada al patrimonio protegido.   

Beneficios fiscales del patrimonio protegido de discapacidad

Uno de los principales beneficios de los patrimonios protegidos es la reducción de la carga fiscal tanto para la persona que se acoge a ellos y los constituyen como para los aportantes de bienes y derechos a los mismos.
  • EN CUANTO AL IRPF. Persona que aporta bienes y/o derechos: reducción en la base imponible, de modo análogo a Planes de Pensiones, para parientes en línea recta o colateral hasta 3.er grado, cónyuge y tutores o acogedores, por una cuantía máxima de 10.000 € anuales por aportante, como máximo por todos 24.25 €. En caso de que quieran aportar un inmueble, para no superar este límite, se pueden hacer porcentajes de propiedad anualmente. Las aportaciones que superen los límites previstos darán derecho a reducir la base imponible de los cuatro años siguientes.
  • EN CUANTO AL IRPF. Persona discapacitada que recibe: tributa como rendimiento del trabajo hasta el importe de 10.000 € por cada aportante, en conjunto 24.250 €/año, si bien están exentas hasta un importe máximo conjunto de 3 veces el IPREM (para 2017, 22.55€), según establece el artículo 7.w de la Ley de IRPF.
  • EN CUANTO AL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES. Persona discapacitada que recibe: no formará parte del hecho imponible de dicho impuesto, la parte para el perceptor que tenga la consideración de rendimientos del trabajo. Por ejemplo, si se recibe un inmueble valorado en 1 millón de euros, solo tributarán 900 mil euros, como en Cataluña, con reducción adicional del 90%, según artículo 56 LISD.
  • POR LO QUE RESPECTA A LA PLUSVALÍA MUNICIPAL (IIVTN). Persona tercera que aporta: en caso de aportación de inmueble, tributa sin bonificaciones.

Lo más recomendable para conocer los beneficios fiscales y las reducciones en cada caso es consultar a especialistas que tengan plenos conocimientos de la normativa fiscal y estén actualizados respecto a las leyes establecidas, como los que encontrará en el despacho de abogados Antolino Advocats.  

¿Quiere saber más? Antolino Advocats resuelve todas sus dudas

En caso de que esté interesado en profundizar más en el patrimonio protegido de discapacidad y desarrollar un plan de futuro estable para su futuro o para el de alguien cercano a usted, acuda al bufete de abogados Antolino Advocats.

Estudiaremos su caso y le ayudaremos con todos los trámites necesarios para constituir el patrimonio especialmente protegido. Le ofrecemos un asesoramiento jurídico con inmediatez y con eficacia. ¿Quiere comprobarlo de primera mano? ¡Póngase en contacto con nosotros y consúltenos! Le esperamos en Antolino Advocats.


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