La falta de transparencia por parte de las entidades que promocionan estas tarjetas en cuanto al tipo de interés que conllevan, junto con la usura y el hecho de no superar el filtro de incorporación son los 3 argumentos principales que han hecho que las reclamaciones de algunos usuarios respecto a las tarjetas revolving resultaran favorables para ellos.
La primera vez que se pronunció el Tribunal Supremo sobre este tipo de tarjetas fue en 2015, concretamente en la Sentencia 628/2015, de 25 de noviembre, donde se determinaron los criterios que se debían seguir para determinar si los intereses que se estipulan en un contrato son o no usurarios y, con ello, si el crédito estaba afectado de nulidad.
El pasado 4 de marzo de 2020, como consecuencia, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en su Sentencia nº 149/2020, concluyó que se consideran usurarios los contratos de las tarjetas revolving con intereses más altos del 20 %.
Meses más tarde, llegaron nuevas sentencias relacionadas, como la Sentencia 68/2020, de 15 de mayo, o la Sentencia 96/220, de 15 de junio, y la 36/2020, de 17 de junio, donde se falla a favor de los consumidores.
En 2021 entrará en vigor una nueva normativa relacionada con las tarjetas de crédito aplazado Para mejorar la transparencia de este tipo de tarjetas y proteger a los consumidores ante posibles endeudamientos, se ha aprobado una normativa que afecta a las tarjetas revolving. Se hará efectiva de manera gradual a principios de 2021, y establecerá que las entidades financieras sean claras en cuanto a la información prestada a los clientes, entre otros.