Lo más importante de esta reforma, sin duda, es que se apuesta por la jurisdicción voluntaria de manera preferente. Un procedimiento sencillo que se basa en dos etapas: la escrita y la comparecencia.
En la primera fase se debe realizar una solicitud de medidas de apoyo, complementada con aquellos documentos que acreditan que la persona necesita apoyo. En cambio, la comparecencia servirá para ilustrar a la persona con discapacidad sobre diferentes apoyos requeridos. Si no aparece oposición, el juez dictará auto con todos los apoyos solicitados.
Es un procedimiento muy parecido al de incapacitación, aunque con algunas diferencias y novedades. ¿Cómo cuáles? Por un lado, puede comparecer una persona legitimada que tenga interés por el procedimiento; y, por otro lado, la permisión de que los tribunales decidan no llevar a cabo audiencias preceptivas, si así lo desea y solicita la persona con discapacidad.
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