La última reforma sobre la Ley de enjuiciamiento civil para las personas con discapacidad

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El pasado 3 de septiembre entró en vigor la última reforma sobre la Ley de enjuiciamiento civil, en aquellas personas con discapacidad. Fue aprobada el 3 de junio de 2021 por el Congreso de los Diputados, con la que se dio un paso muy necesario y decisivo sobre el ordenamiento jurídico a la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad. 

Fue en Nova York, en el 2006, cuando ya se aprobó esta Ley, con el objetivo de conseguir que las personas con discapacidad estén en igualdad de condiciones en cuanto a la capacidad jurídica y en todos los aspectos de la vida; y poner por delante las decisiones y deseos de las personas que son, en definitiva, los dueños de su propia vida. Y es que todo ser humano debe tener derecho a tener las mismas condiciones de igualdad y las mismas libertades fundamentales. 

Así pues, los tutores pasarán a ser asistentes, personas de apoyo que le ayudarán cuando lo necesite. Por lo que el papel de este asistente se basará en un acompañamiento amistoso, en la persona que ayude a romper con las barreras arquitectónicas, que aconseje y comunique las voluntades del otro, e incluso, que tome decisiones que se le han delegado por la otra persona. Por lo que deberá realizar todas aquellas funciones que a la persona discapacitada, por sus limitaciones, no pueda realizar en el ámbito personal y patrimonial. No obstante, este siempre tiene que respetar la voluntad y los deseos de la persona. 

La figura del asistente se introduce en Cataluña, adaptándose al Código Civil a la reforma de procedimiento de modificación judicial de la capacidad. En Cataluña también se ha suprimido la figura de la curatela, aunque en el resto de España se aplica. No obstante, su papel es muy parecido al asistente comentado antes.

Gracias a esta nueva Ley, aspectos como la tutela o la patria potestad (prorrogada y rehabilitada) desaparecen. Ya que con esta nueva perspectiva se considera que estos elementos son muy rígidos y coartan las libertades y autonomía de la persona con discapacidad. 

Por otro lado, la figura del defensor judicial toma mucha relevancia. Y es que se cree que es necesaria para aquellas situaciones en las que aparece un conflicto de opiniones e intereses entre el asistente y la persona con discapacidad. Así pues, lo que se quiere es poder proteger a la persona con discapacidad a través de un solo defensor judicial. 

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Cualquier medida que se adopte deberá ser revisada de forma periódica (máximo 3 años, y en casos muy puntuales y necesarios, de seis).
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Los términos también se han modificado, incapaz e incapacitado se eliminan. La Ley solo aprueba la terminología jurídica personas con discapacidad.

Esta reforma civil y procesal ha moldeado y modificado otros cuerpos normativos, como el Código Civil, la Ley hipotecaria, la Ley de Registro Civil, el Código de Comercio, Código Penal, Enjuiciamiento Civil, Ley de protección patrimonial de las personas con discapacidad, etc. 

EJEMPLO PRÁCTICO

En Antolino Advocats hemos conseguido una Sentencia favorable a los intereses de una de las hijas de la Sra. a la que se debe ASISTIR. En este sentido, una de las hijas había sido declarada defensora judicial y no realizó las funciones de acuerdo con la voluntad de la madre, enferma de Alzheimer.

Conseguimos que se dejase sin efecto el nombramiento de defensora judicial y se fijara la figura jurídica de la asistencia en una de nuestras clientas. 

Acompañamos PDF con el fallo de la Sentencia Nº 12/2022 de 13/12/2022 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 58 de Barcelona, en el juicio verbal especial sobre capacidad 348/21-1

¿Cómo será el proceso de la jurisdicción voluntaria?


Lo más importante de esta reforma, sin duda, es que se apuesta por la jurisdicción voluntaria de manera preferente. Un procedimiento sencillo que se basa en dos etapas: la escrita y la comparecencia. 

En la primera fase se debe realizar una solicitud de medidas de apoyo, complementada con aquellos documentos que acreditan que la persona necesita apoyo. En cambio, la comparecencia servirá para ilustrar a la persona con discapacidad sobre diferentes apoyos requeridos. Si no aparece oposición, el juez dictará auto con todos los apoyos solicitados. 

Es un procedimiento muy parecido al de incapacitación, aunque con algunas diferencias y novedades. ¿Cómo cuáles? Por un lado, puede comparecer una persona legitimada que tenga interés por el procedimiento; y, por otro lado, la permisión de que los tribunales decidan no llevar a cabo audiencias preceptivas, si así lo desea y solicita la persona con discapacidad.

Si necesita un abogad@ para llevar a cabo un caso de esta índole, en Antolino Advocats nos ponemos a su disposición. Además, como especialistas en derecho, en Antolino Advocats le asesoraremos en todo aquello que necesite. Si requiere la profesionalidad de nuestros abogados para poder llevar a cabo una demanda o resolver una interpuesta, no dude en ponerse en contacto con nosotros, llamando al 630 70 62 27 o al 93 518 21 21, o escríbenos a montserrat.antolino@icab.cat



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