La violencia de género, la pandemia que nunca remite contra las mujeres

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La violencia de género es, sin duda, la discriminación de género más extendida en nuestro país y en todo el mundo. Según la OMS, el 35 % de las mujeres han sufrido alguna vez en su vida violencia física y/o sexual. Unos datos que han ido aumentando en la última década y que empeoraron a raíz de la pandemia. ¿Cómo actúa la justicia ante estos casos? Se lo contamos a continuación.

No cabe duda de que este conflicto ha traspasado fronteras desde siempre y está presente en todos los países del mundo. Cuando hablamos de violencia de género, nos referimos a todos aquellos actos violentos hacia una mujer, como la violencia sexual, física, psicológica, el acoso sexual, la violencia económica, el tráfico de mujeres y niñas o la tan sonada, en la actualidad, violencia vicaria (en el que el agresor castiga a su mujer haciendo daño a sus hijos). Desgraciadamente, la violencia de género también cuenta con el femicidio. 


En nuestro país se denuncia una violación cada cinco horas, aunque se producen muchas más; en el 2021 murieron en manos de su agresor 43 mujeres y hubo un total de 40 491 denuncias en todo el año.


La Ley de violencia de género

Actualmente, tenemos la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la violencia de género que establece que «La Ley pretende atender a las recomendaciones de los organismos internacionales en el sentido de proporcionar una respuesta global a la violencia que se ejerce sobre las mujeres», y que «establece medidas de sensibilización e intervención en al ámbito educativo. Se refuerza, con referencia concreta al ámbito de la publicidad, una imagen que respete la igualdad y la dignidad de las mujeres. Se apoya a las víctimas a través del reconocimiento de derechos como el de la información, la asistencia jurídica gratuita y otros de protección social y apoyo económico.» 
La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, en el que se afirma que «resulta necesaria, en efecto, una acción normativa dirigida a combatir todas las manifestaciones aún subsistentes de discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo y a promover la igualdad real entre mujeres y hombres, con remoción de los obstáculos y estereotipos sociales que impiden alcanzarla. Esta exigencia se deriva de nuestro ordenamiento constitucional e integra un genuino derecho de las mujeres, pero es a la vez un elemento de enriquecimiento de la propia sociedad española, que contribuirá al desarrollo económico y al aumento del empleo».

En el 2021, España quiso reafirmar su compromiso con el Convenido de Estambul tras 10 años, un convenio que cuenta con cinco objetivos cruciales para poder mejorar la vida de las mujeres que sufren violencia de género, y en el que participan 35 miembros del Consejo de Europa:
  • - Protección contra cualquier acto violento o agresión. 

  • - Promover la igualdad entre hombres y mujeres, eliminando cualquier acto de discriminación. 

  • - Dar protección y asistencia a todas las víctimas. 

  • - Establecer una cooperación internacional para poder abordar entre todos los países esta problemática. 

  • - Adoptar un enfoque integrado, en el que participan organizaciones y cuerpos de seguridad. 

Así pues, este tratado se basa en cuatro grandes ejes: la prevención, la protección, el procesamiento judicial y la coordinación de políticas, para que las víctimas puedan tener sus derechos, como a la intimidad, a la información, al apoyo, a una indemnización por parte del agresor, a un proceso judicial que no la revictimice ni culpabilice, etc. 

Por último, la orden de protección, u orden de alejamiento, que también ampara a los hijos de la víctima, es una medida especial para poder proteger a las mujeres que sufren todo tipo de violencia de género y de delitos contra la vida, la moral o la integridad física, delitos contra la libertad sexual o la su seguridad ante amenazas, coacciones, etc. 

Gracias a esta orden, el agresor no puede acercarse a la víctima ni a sus familiares, ni tener ningún tipo de comunicación, ya sea escrita, visual o verbal. Y también queda suspendido el régimen de visitas de los niños.

La orden de alejamiento se regula a través de la Sección 3 del Capítulo Primero del Título III del Código Penal


Nuevo plan de género aprobado por la UE

El pasado 10 de marzo el Parlamento Europeo aprobó el tercer Plan de Acción para la Igualdad de Género de la Unión Europea. Un plan que se creó ante la necesidad de incorporar a la lucha feminista tanto hombres como niños y en el que se pone de manifiesto la importancia de poder educar a la sociedad. 

Por lo tanto, con el GAP III se quiere eliminar todas las formas de violencia de género y abordarlas en todo tipo de áreas, sean en el campo de la salud, en los derechos económicos, sociales y laborales, etc. 

Si está sufriendo violencia de género o ha sufrido y quiere interponer una demanda a su agresor, en Antolino Advocats le ayudaremos en todo lo que esté en nuestras manos para poder velar por su seguridad y sus libertades. En nuestro despacho podemos asesorarle sobre esta y cualquier cuestión judicial. No dude en ponerse en contacto con nosotros, llamando al 630 70 62 27 o al 93 518 21 21, o escríbanos a montserrat.antolino@icab.cat. 


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