El donatario deberá pagar:
- Impuesto de sucesiones y donaciones. Un impuesto cedido de las Comunidades Autónomas, que cada una tiene una normativa u otra, ya que se consideran aspectos como el parentesco o el destino del bien que se da. En Cataluña, por ejemplo, en abril del 2020, el Parlament aprobó la Ley 4/2020 de presupuestos de la Generealitat de Catalunya para 2020, en la que se hicieron varias modificaciones.
- El plazo para poder abonar este impuesto en la Delegación de Hacienda de cada Comunidad es de 30 días. Esta cuenta atrás empieza desde que se realiza la escritura ante el notario.
- Impuesto de plusvalía municipal SOLO en el caso de donaciones de inmueble urbano. Al obtener una donación de un inmueble, es necesario abonar el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de la naturaleza urbana, es decir, la plusvalía municipal.
Por otro lado, el donante deberá pagar, salvo que tenga más de 65 años o done su vivienda habitual, la declaración del IRPF, declarando la diferencia que existe entre el valor actual del inmueble y el valor de cuando lo adquirió. En el caso de que la diferencia sea positiva, tributaria entre un 19 y un 26 %.
Cuando se realiza una donación a un heredero, se puede aplicar una reducción del 95 % sobre el valor de la donación. No obstante, se debe hacer la reducción sobre un importe máximo de 60 000 € (el importe máximo que se permite reducir de la liquidación de impuestos de donaciones). Para aquellos donatarios que cuentan con un grado de discapacidad igual o superior al 65 %, este podrá obtener 120 000. ¿Pero en qué casos? Pues bien, en primer lugar, en la situación de la cual el inmueble se convierte en la vivienda habitual y, en segundo lugar, cuando el dinero recibido se utilice para comprar el domicilio usual.
EJEMPLO: Así pues, en el supuesto caso de que una vivienda estuviese valorada en 250.000 €, la reducción sería del 95 % del valor, pero las reducciones que se aplicarán no serán de los 237 500€, sino de un límite de 60 000€, siempre que no tenga una discapacidad igual o superior al 65 %. Sea una única donación o varias, se hagan de manera sucesiva como simultáneamente, o se done dinero y bienes, el límite será ese.
Esa deducción del 95 % es sobre la base liquidable. A partir de aquí, el tipo de impuesto será sobre la base liquidable que reste. En el ejemplo anterior, la base liquidable será de 65 000 euros (recordemos que hay un tope de 60 000 euros) y sobre esa base liquidable se aplicará el tipo impositivo.
Además del valor del inmueble, en las donaciones, así como en las herencias, la edad del donatorio y el grado de parentesco tienen mucha relevancia. Por ello, la ley estatal regula las reducciones dependiendo del grado de parentesco con el donante, aunque cada Comunidad Autónoma tiene unas bonificaciones u otras. Por lo que la ley estatal recoge varios grupos que tendrán una reducción u otra:
- Grupo I: los descendientes y adoptados, menores de 21 años
- Grupo II: los descendientes y adoptados de más de 21 años.
- Grupo III: los ascendientes y descendientes por afinidad.
- Grupo IV: personas más distantes. Estas son a las que se aplica un tipo impositivo más alto