El pacto comisorio: ¿en qué consiste y por qué está prohibido?

pacto comisorio
Para explicar en qué consiste el llamado pacto comisorio, debemos remontarnos antes al antiguo Derecho Romano, donde tiene su origen. Ya en aquel entonces, recibió el nombre de “lex comisoria”, o Ley Comisoria, y se trataba de una cláusula que establecía que, ante el incumplimiento de las obligaciones de un contrato en el plazo determinado, el acreedor podía ejercer su derecho a adjudicarse una garantía de valor equivalente a la deuda, a modo de prenda. Surgió en sustitución del apremio individual que, ante una situación de morosidad, convertía al deudor en esclavo y, por tanto, en propiedad de su acreedor.

  Al igual que ocurrió en aquellos tiempos, a día de hoy, el sistema de garantías se ha ido perfeccionando. Lo que en un momento parece justo, en otro no lo es, unas leyes sustituyen a otras, y todo evoluciona en búsqueda de un derecho más justo para todos. Y esto nos lleva a la prohibición del pacto comisorio por el ordenamiento jurídico español tal como recoge nuestro Código Civil. En Antolino Advocats vamos a contarte por qué, y cómo se resuelven este tipo de temas en nuestro país.

¿Por qué se prohibió el pacto comisorio en España?

La prohibición del pacto comisorio se contempla en el art. 1859 CC del Código Civil, mencionando que el acreedor no puede ejercer la apropiación directa del objeto vinculado en garantía (es decir del objeto vinculado en garantía del cumplimiento de la obligación). Con ello se responde a proteger el interés tanto del deudor como del propio acreedor, puesto que, estas garantías suelen conllevar el empobrecimiento del primero, y dada la disminución de su garantía patrimonial, esto también perjudicaría a su acreedor. Pero, ¿qué pasa cuando esto no es así?

Las garantías financieras pignoraticias

Hay que tener en cuenta que esta prohibición no es aplicable en todos los casos. Y es que, en aquellos supuestos que no conlleven el empobrecimiento injusto del deudor, y la garantía sea igual o inferior a la deuda en cuestión, existen otros medios por los que llevar a cabo este trámite. Esto es posible a través de las garantías financieras pignoraticias, que permiten la transmisión de la propiedad del bien dado en garantía o de otros valores negociables, monetarios y no monetarios. 

Si es usted deudor o acreedor y necesita asesoramiento en estos casos, en Antolino Advocats podemos ayudarle. Somos expertos en derecho civil y estamos a su disposición para resolver cualquier asunto que pueda estar ocasionándole un conflicto en términos jurídicos. Contacte con nosotros llamando al 93 518 21 21 o al 630 70 62 27, o envíenos un email a Montserrat.antolino@icab.cat y le atenderemos personalmente.



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