Por vicios y defectos ocultos entendemos todos aquellos aspectos que el comprador no conocía
en el momento de la compra y que el vendedor no especificó en el contrato. Piezas que hay que
reparar o remplazar o un número más alto de kilómetros de los estipulados son dos claros
ejemplos de ello y de los más comunes.
"La facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de
que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe. El perjudicado podrá escoger entre
exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de
intereses en ambos casos."
Por tanto, en caso de que haya comprado un vehículo y, a posteriori, haya detectado fallos que
no le han sido comunicados, puede hacer dos cosas, siempre en un plazo de 6 meses desde que
se firmara el contrato, que es el plazo de garantía que hay entre estas transacciones entre
particulares:
1. Resolver el contrato por incumplimiento de contrato en caso de vicios y defectos ocultos.
2. Solicitar la rebaja del precio del vehículo.