El delito que tratamos en esta ocasión está
recogido en el
artículo 224 del Código
Penal, y dice lo siguiente:
“El que indujere a un menor de edad o a una persona
con discapacidad necesitada de especial protección a que abandone el domicilio
familiar, o lugar donde resida con anuencia de sus padres, tutores o
guardadores, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.
En la misma pena incurrirá
el progenitor que induzca a su hijo menor a infringir el régimen de custodia
establecido por la autoridad judicial o administrativa.”
¿Qué entendemos
por “inducción a un menor de edad o a una persona con discapacidad”?
El concepto “inducción” se caracteriza,
principalmente, por ejercer una presión
psicológica del sujeto activo sobre la víctima, en este caso menores o
personas con alguna incapacidad física o psíquica. Dicha presión hace que estos
tomen una decisión voluntaria pero viciada, es decir, que no responde realmente
a sus intereses o deseos.
El inductor, ya sea
el padre, tutor o guardador, hace surgir en el inducido la idea de abandonar el
hogar familiar. Pese a que este decida hacerlo, lo hace bajo artificios de una
persona que se encuentra en una situación de superioridad. Por tanto, este acto
atenta contra los derechos y deberes de quienes, por ley o resolución judicial,
deben velar por la seguridad y el bien del menor.
Sobre el régimen de custodia
En el art. 224,
también se hace mención a la infracción del régimen de custodia establecido por
la autoridad judicial o administrativa. Por régimen de custodia entendemos el deber de las personas que tienen a su cargo a un menor o a una
persona que necesita de su protección.
Este régimen surge
por filiación, nacimiento o adopción. En el caso de la tutela, se atribuye
mediante resolución judicial una persona a quien necesita una protección
especial. En el caso de un matrimonio que se disuelva, al régimen puede ser
atribuido o bien a uno de los progenitores o a las personas que tengan la
custodia, o bien a ambos.
Penas por el quebrantamiento de deberes de
custodia y la inducción de menores al abandono del domicilio
La persona que
induzca al menor de edad o a la persona con incapacidades a abandonar el
domicilio familiar, así como aquel que quebrante los deberes de custodia, podrá
ser castigado con pena de cárcel de 6 meses a 2 años.
Si después de
cometer estos delitos, el autor devuelve a su domicilio a la persona sana y
salva, la condena descendería, siendo de 3 meses a 1 año de cárcel o de 6 a 24
meses. Esta situación está estipulada en el artículo 225 del Código Penal, del que hablaremos próximamente en
nuestro blog.