Delito de quebrantamiento de los deberes de custodia y de la inducción de menores al abandono del domicilio


Ciertas conductas relacionadas con los derechos y los deberes familiares pueden llegar a ser consideradas una infracción e, incluso, penadas con prisión. Una de estas conductas, la cual vamos a tratar en esta ocasión desde nuestro despacho de abogados de derecho de familia (civil) de Barcelona, Antolino Advocats, se centra en el quebrantamiento de los deberes de custodia de padres, tutores o guardadores, así como en la inducción de menores o personas con discapacidad a abandonar el domicilio familiar.


Artículo 224 del Código Penal español


Régimen derogado en el Código Penal en materia de incumplimientos del régimen de visitas

El delito que tratamos en esta ocasión está recogido en el artículo 224 del Código Penal, y dice lo siguiente: 

“El que indujere a un menor de edad o a una persona con discapacidad necesitada de especial protección a que abandone el domicilio familiar, o lugar donde resida con anuencia de sus padres, tutores o guardadores, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.

En la misma pena incurrirá el progenitor que induzca a su hijo menor a infringir el régimen de custodia establecido por la autoridad judicial o administrativa.”     


 ¿Qué entendemos por “inducción a un menor de edad o a una persona con discapacidad”?

El concepto “inducción” se caracteriza, principalmente, por ejercer una presión psicológica del sujeto activo sobre la víctima, en este caso menores o personas con alguna incapacidad física o psíquica. Dicha presión hace que estos tomen una decisión voluntaria pero viciada, es decir, que no responde realmente a sus intereses o deseos. 

El inductor, ya sea el padre, tutor o guardador, hace surgir en el inducido la idea de abandonar el hogar familiar. Pese a que este decida hacerlo, lo hace bajo artificios de una persona que se encuentra en una situación de superioridad. Por tanto, este acto atenta contra los derechos y deberes de quienes, por ley o resolución judicial, deben velar por la seguridad y el bien del menor.   


Sobre el régimen de custodia 

En el art. 224, también se hace mención a la infracción del régimen de custodia establecido por la autoridad judicial o administrativa. Por régimen de custodia entendemos el deber de las personas que tienen a su cargo a un menor o a una persona que necesita de su protección.

Este régimen surge por filiación, nacimiento o adopción. En el caso de la tutela, se atribuye mediante resolución judicial una persona a quien necesita una protección especial. En el caso de un matrimonio que se disuelva, al régimen puede ser atribuido o bien a uno de los progenitores o a las personas que tengan la custodia, o bien a ambos.   


Penas por el quebrantamiento de deberes de custodia y la inducción de menores al abandono del domicilio 

La persona que induzca al menor de edad o a la persona con incapacidades a abandonar el domicilio familiar, así como aquel que quebrante los deberes de custodia, podrá ser castigado con pena de cárcel de 6 meses a 2 años

Si después de cometer estos delitos, el autor devuelve a su domicilio a la persona sana y salva, la condena descendería, siendo de 3 meses a 1 año de cárcel o de 6 a 24 meses. Esta situación está estipulada en el artículo 225 del Código Penal, del que hablaremos próximamente en nuestro blog. 
Con la Ley Orgánica 1/2015, quedaron derogados los artículos 618.2 y 622 CP, donde se hacía mención a los incumplimientos del régimen de visitas y custodia. Tras esta abolición, muchos progenitores quedaron desamparados y sin saber qué hacer cuando el otro progenitor no cumplía o no permitía cumplir el régimen de visitas con los hijos o tutelados. 

Eliminada la vía penal, se abre la posibilidad de abrir la vía civil de ejecución de sentencias o de modificación de medidas definitivas dictadas en un proceso de divorcio, separación o guarda.

Además, también queda abierta la vía penal en caso de quebrantamiento de los deberes de custodia de padres, tutores o guardadores, así como en la inducción de menores o personas con discapacidad a abandonar el domicilio familiar, siempre que se cumplan los requisitos de los que hemos hablado. 

Por tanto, se reserva la vía penal para supuestos de mayor gravedad.   


 ¿Tiene más dudas? Contacte con nuestro despacho de abogados 

 En caso de que esté interesado en saber más sobre el artículo 224, le animamos a ponerse en contacto con Antolino Advocats. Resolveremos sus dudas y, en caso de que lo necesite, le representaremos judicialmente velando en todo momento por sus intereses. 
 
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