un Cliente necesitaba liquidez para reflotar su empresa y le solicita un préstamo a su cuñado, éste se lo concede pero le pide una garantía muy importante: su piso. El Cliente le vende la casa mediante escritura de compraventa si poner claúsula alguna de recuperación por valor del préstamo más un interés. Gravísimo error. Con los años el cuñado pretende desalojarlo del piso y mi Cliente le dice que le pagará el préstamo más un interés, Cuando no habían hablado de ningún interés ( hay que saber que el código civil dispone que los préstamos no generan interés salvo que las partes lo hayan pactado). Finalmente presentamos la demanda alegando que en realidad se trata de la figura jurídica catalana de venta a carta de Gràcia o empeñament y se le paga el capital del préstamo más un interés razonable y recupera la vivienda.