ESTAMOS SATISFECHOS EN NUESTRO BUFETE DE ABOGADOS DE BARCELONA POR HABER CONSEGUIDO OTRO ÉXITO EN DERECHO CIVIL (OBLIGACIONES Y CONTRATOS)

En este caso, conseguimos demostrar la voluntad de liberalidad de la parte demandante a la hora de realizar entregas de dinero a nuestro cliente. Es un tema que se inició en 2014 cuando la esposa recibió la noticia por parte de su marido, nuestro cliente, de que quiere divorciarse. El mismo día la mujer le hace tres transferencias de 10.000 euros cada una. Posteriormente se las reclama y nuestro cliente viene a nuestro despacho buscando asesoramiento legal. En 2015 se divorcian y en 2017 la ex-esposa dice que estas tres transferencias más el importe de un gasto médico,  más una serie de ingresos y transferencias realizadas a su marido para pagar la hipoteca de un piso que él tenía,  son préstamos que le ha realizado,  y solicita la devolución del dinero supuestamente prestado más los intereses legales.
El Juez considera, entre otros argumentos para sostener la voluntad de liberalidad, es decir, la voluntad de  la esposa de donar este dinero a su marido, los siguientes puntos: 

La cuestión jurídica que centra el debate consiste en determinar si las cantidades entregadas por la actora (la esposa), cuestión incontrovertida, se entregaron a título de préstamo o como donación. Para determinar la voluntad de las partes habrá que estar a los actos de las mismas, debiendo tenerse en consideración que una vez acreditada por la actora la entrega de las cantidades, le corresponde a la demandada acreditar que la misma se hizo con ánimo liberatoria. Es decir, la prueba recaía sobre nosotros.

“En primer lugar hay que destacar, que aun no siendo obligatoria, resultaría lógico que si se quiso hacer un préstamo, incluso entre cónyuges, en el que hay ámbito de máxima confianza, se hubiera documentado por escrito, o que al menos constara algún tipo de reclamación en este sentido durante el tiempo que duró la convivencia. Así las primeras entregas de dinero se produjeron, según  la propia actora, en junio de 2008 y las últimas en el 2014, sin que durante el interín se reclamara nada por la actora.

También resulta extraño que, debiéndose según la actora importes de préstamos anteriores, años después se siguieran entregando cantidades con dicha naturaleza sin ningún tipo de garantía ni reclamación por la actora.

Además, la cuestión no es que no se pactara un precio, que no resulta esencial en este tipo de operaciones, es que tampoco se pactó un plazo de duración, y es que ni siquiera están determinadas las cantidades entregadas, ya que en relación con los pagos para el pago de la hipoteca de la vivienda de ........, la parte actora solamente cuantifica de forma aproximada los importes que fueron ingresados en efectivo, cuestión que sí  que resulta esencial de cara a determinar las obligaciones por parte del prestatario”.

Por tanto, debe considerarse que las cantidades entregadas eran con animus donandi. Se trataba de regalos que la actora hacía a quien por entonces era su esposo, sin que se manifestara nunca que se hacía a título de préstamo. Ello venía motivado porque la actora, tal como se reconoce en la demanda ganaba más dinero que el demandado, y porque en una relación conyugal resulta frecuente realizarse entregas de dinero de esta naturaleza, pero lo que no está permitido es cambiar la naturaleza del negocio una vez pasado un tiempo a raíz de una separación conyugal.

El Juez concede una estimación parcial de la demanda porque nosotros, como demandados, aceptamos la devolución de 2.800 euros, puesto que mi cliente en un correo electrónico aceptó esta cantidad como un préstamo, manifestando que lo quería devolver, motivo por el cual no existe aceptación de la donación, por lo que este es el único supuesto en el que efectivamente queda acreditado que la entrega no se hizo a título de liberalidad.

A continuación les pasamos un pdf donde encontrarán el fallo de la Sentencia nº 482/2018 de fecha 16 de abril de 2018 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 50 de Barcelona.      En nuestro despacho de abogados de Barcelona y Arenys de Mar contamos con una Letrada especializada en derecho civil de obligaciones y contratos, la Letrada Montserrat Antolino Mur. Pueden ponerse en contacto con nosotros llamándonos al 630 70 62 27 o al 93 518 21 21, o escribirnos a montserrat.antolino@icab.es. Le asesoraremos en todo lo que precise.

Nuestra máxima vocación es conseguir para nuestros clientes justicia material.  


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