El Juez considera, entre otros argumentos para
sostener la voluntad de liberalidad, es decir, la voluntad de la esposa
de donar este dinero a su marido, los siguientes puntos:
La cuestión jurídica que centra el
debate consiste en determinar si las cantidades entregadas por la actora (la
esposa), cuestión incontrovertida, se entregaron a título de préstamo o como
donación. Para determinar la voluntad de las partes habrá que estar a los actos
de las mismas, debiendo tenerse en consideración que una vez acreditada por la
actora la entrega de las cantidades, le corresponde a la demandada acreditar
que la misma se hizo con ánimo liberatoria. Es decir, la prueba recaía sobre
nosotros.
“En primer
lugar hay que destacar, que aun no siendo obligatoria, resultaría lógico que si
se quiso hacer un préstamo, incluso entre cónyuges, en el que hay ámbito de
máxima confianza, se hubiera documentado por escrito, o que al menos constara
algún tipo de reclamación en este sentido durante el tiempo que duró la
convivencia. Así las primeras entregas de dinero se produjeron, según la
propia actora, en junio de 2008 y las últimas en el 2014, sin que durante el
interín se reclamara nada por la actora.
También
resulta extraño que, debiéndose según la actora importes de préstamos
anteriores, años después se siguieran entregando cantidades con dicha
naturaleza sin ningún tipo de garantía ni reclamación por la actora.
Además, la
cuestión no es que no se pactara un precio, que no resulta esencial en este
tipo de operaciones, es que tampoco se pactó un plazo de duración, y es que ni
siquiera están determinadas las cantidades entregadas, ya que en relación con
los pagos para el pago de la hipoteca de la vivienda de ........, la parte
actora solamente cuantifica de forma aproximada los importes que fueron
ingresados en efectivo, cuestión que sí que resulta esencial de cara a
determinar las obligaciones por parte del prestatario”.
Por tanto,
debe considerarse que las cantidades entregadas eran con animus
donandi. Se trataba de regalos que la actora hacía a quien por
entonces era su esposo, sin que se manifestara nunca que se hacía a título de
préstamo. Ello venía motivado porque la actora, tal como se reconoce en la
demanda ganaba más dinero que el demandado, y porque en una relación conyugal
resulta frecuente realizarse entregas de dinero de esta naturaleza, pero lo
que no está permitido es cambiar la naturaleza del negocio una vez pasado un
tiempo a raíz de una separación conyugal.
El Juez
concede una estimación parcial de la demanda porque nosotros, como demandados,
aceptamos la devolución de 2.800 euros, puesto que mi cliente en un correo
electrónico aceptó esta cantidad como un préstamo, manifestando que lo quería
devolver, motivo por el cual no existe aceptación de la donación,
por lo que este es el único supuesto en el que efectivamente queda acreditado
que la entrega no se hizo a título de liberalidad.
Nuestra
máxima vocación es conseguir para nuestros clientes justicia material.