No veo mejor forma de explicarlo que poniendo un ejemplo:
Imaginemos que un matrimonio es propietario al 50% de una vivienda y tienen tres hijos.
Una vez muerto el padre deja el usufructo de esa vivienda a su esposa y la nuda propiedad a sus tres hijos, por partes iguales, es decir el 33, 3% a cada uno de ellos.
La madre, usufructuaria tendrá derecho a disfrutar de la vivienda y también podrá adquirir sus frutos, es decir, podría alquilarla, si quisiera, y el precio del alquiler sería para ella, no para sus hijos.
Imaginemos que la madre se muere, en este caso se extinguirá el usufructo y los hijos, propietarios por partes iguales adquirirán la consolidación del dominio, es decir, tendrán la plena propiedad sobre 1/3 parte de la vivienda. Obviamente, deberán tributar, es decir, deberán pagar a Hacienda por extinción del usufructo o consolidación del dominio.