Ahora que ya ha finalizado el estado de alarma, aparecen muchas dudas sobre qué sucede con
este tiempo no disfrutado. Cabe destacar que, durante esos meses, se permitía la libertad de
circulación siempre que fuera por “asistencia y cuidado a mayores, menores, personas con
discapacidad y personas especialmente vulnerables”. Asimismo, el RD 463/2020, del 14 de
marzo, indica en el artículo 7 que “ni la vigencia y desarrollo de los sistemas de custodias
compartidas, ni el régimen de visitas se ven afectados por las limitaciones de circulación en vigor,
siempre que se hagan con las debidas medidas de seguridad”.
Por tanto, los regímenes de visita se podían cumplir con normalidad, ya que solo un juez puede
suspenderlos. Sin embargo, la realidad ha sido una muy distinta, por lo que se han tomado
medidas al respecto.