¿Se pueden recuperar las visitas perdidas a los hijos durante el confinamiento?

Han sido muchos los padres y madres separados que no han podido ver a sus hijos durante el tiempo que ha durado el estado de alarma decretado en nuestro país a causa de la COVID-19. Otros, lo han hecho pero en menor medida de lo que les correspondía, ya fuera porque lo acordaron ambos o porque el otro progenitor así lo decidiera de manera unilateral.
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Ahora que ya ha finalizado el estado de alarma, aparecen muchas dudas sobre qué sucede con este tiempo no disfrutado. Cabe destacar que, durante esos meses, se permitía la libertad de circulación siempre que fuera por “asistencia y cuidado a mayores, menores, personas con discapacidad y personas especialmente vulnerables”. Asimismo, el RD 463/2020, del 14 de marzo, indica en el artículo 7 que “ni la vigencia y desarrollo de los sistemas de custodias compartidas, ni el régimen de visitas se ven afectados por las limitaciones de circulación en vigor, siempre que se hagan con las debidas medidas de seguridad”.

Por tanto, los regímenes de visita se podían cumplir con normalidad, ya que solo un juez puede suspenderlos. Sin embargo, la realidad ha sido una muy distinta, por lo que se han tomado medidas al respecto.

¿Qué dice el Real Decreto, del 28 de abril de 2020?

El Gobierno ha creado un procedimiento rápido para dar solución a todos esos padres y madres separados y/o divorciados que quieren solicitar la compensación de los días que no han podido estar con sus hijos, tanto si así lo decidieron ambos como si fue decisión de uno solo. El Real Decreto-ley 16/2020, del 28 de abril, es un procedimiento especial y rápido diseñado para dar preferencia a las demandas relacionadas con los regímenes de visita no cumplidos durante el estado de alarma y recuperar las visitas perdidas.

Este RD tiene una vigencia de 3 meses desde que finalizara el estado de alarma, e incluye la tramitación urgente de los ajustes en las pensiones para los progenitores que estén en una situación de vulnerabilidad por ERTE o pérdida de empleo a causa del coronavirus

¿Cómo reclamar los días de visitas no disfrutados?

En los casos en que los progenitores no hayan llegado a un acuerdo verbal durante la desescalada para recuperar las horas de visita perdidas, se deberá notificar el incumplimiento de manera oficial vía correo electrónico certificado o vía burofax. A partir de aquí, se inicia el procedimiento judicial con el escrito de demanda presentado en el juzgado que se encargue de resolver las cuestiones sobre el régimen de visitas y/o la custodia compartida. 

La gran ventaja de esta nueva medida decretada por el Gobierno es su rapidez de actuación. Puede celebrarse una vista a los 10 días de ser admitida la demanda a trámite. En caso de que ambos progenitores estén de acuerdo en “no recurrir”, la sentencia será firme y el demandante podrá disfrutar de sus horas y días de visita perdidos de inmediato.
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Desde Antolino Advocats te ayudamos con la reclamación de las horas de visita perdidas por el confinamiento.

¿No has disfrutado con tus hijos de todos los días y las horas que te correspondían a causa del confinamiento decretado por el Gobierno por el coronavirus y te gustaría recuperar ese tiempo perdido? Desde nuestro despacho de abogados matrimonialistas y de familia de Barcelona te ayudamos con todo el proceso para conseguirlo.

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