Sanciones administrativas por COVID-19

Desde que empezara la pandemia en marzo de 2020 y el consiguiente estado de alarma, se han impuesto alrededor de 2 millones de multas administrativas a ciudadanos por haber incumplido normas o restricciones como no llevar mascarilla, saltarse el confinamiento perimetral o no cumplir con el toque de queda, entre otras. 
En la actualidad, existe un debate sobre la mesa en el que se cuestiona la legalidad de las sanciones administrativas impuestas durante el estado de alarma. ¿Pueden ser nulas las multas que se hayan tramitado por saltarse las restricciones relacionadas con la pandemia?


¿Qué dice la Constitución Española?


El art. 25 de la Constitución Española establece que “nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento”. Por tanto, para poder condenar una conducta, es necesario que esta esté prevista y descrita en una norma con antelación. 

En el artículo 20 del RD 463/2020, de 14 de marzo, en el que se declara el estado de alarma, se concluye que “el incumplimiento o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes en el estado de alarma será sancionado con arreglo a las leyes, en los términos establecidos en el artículo 10 de la Ley Orgánica 4/1981 de 1 de junio”.

¿Y qué dice el mencionado artículo 10 de la L.O. 4/1981, de 1 de junio? Que “el incumplimiento o la resistencia a las órdenes de la autoridad competente en el estado de alarma será sancionado con arreglo a lo dispuesto en las leyes”

Dado que estos dos artículos no dilucidaban demasiado las dudas sobre cuáles debían ser las sanciones a las personas que no cumplieran con las restricciones por la pandemia, el Ministerio del Interior publicó el 15 de marzo en el BOE que existían dos tipos de infracciones: las más graves podrían ser objeto de los delitos de atentado, desobediencia o resistencia contra la autoridad, previstos en el Código Penal; las que no fueran consideradas delito, se regularían según el art. 36.6 de la Ley de Seguridad Ciudadana, la que se conoce comúnmente como Ley Mordaza.

Infracciones del artículo 36.6 LOPSC

La sanción mínima es de 601 euros, existiendo la posibilidad de reducción del 50 % del importe al realizar el pago en un plazo de 15 días hábiles desde que se recibe la notificación. El plazo de caducidad del procedimiento es de un año. 

Infracciones del artículo 68.2 LSP

En este caso, la sanción mínima es de 300 euros y puede reducirse hasta un 40 %, estando este beneficio condicionado al reconocimiento de los hechos y al pago por anticipado. El plazo de caducidad de este procedimiento es de 9 meses


Las sanciones e infracciones, a debate

Dado que no se ha incorporado un catálogo de infracciones y sanciones aplicables durante la vigencia del estado de alarma en el Real Decreto, algunos juristas afirman que las normas se superponen entre ellas y que, en muchas ocasiones, es complicado saber qué infracciones se deben aplicar en cada caso. 

Por ello, ya encontramos sentencias en Juzgados de lo Contencioso que anulan algunas multas impuestas a causa de restricciones durante la pandemia. 


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