¿Se han suspendido los regímenes de visitas en el estado
de alarma?
No. Se debe respetar la
guarda y custodia establecida, siempre y cuando ninguno de los progenitores sea
positivo en covid-19 y que se vele por los intereses del menor. Es primordial garantizar
las medidas sanitarias durante el traslado y evitar que el hijo corra
riesgos innecesarios.
En caso de que se incumplan de
manera voluntaria los regímenes de visita o de guarda y custodia aprovechando
la situación actual, se pueden pedir responsabilidades judiciales.
¿Se debe cumplir el pago de las pensiones a los hijos?
Un número muy elevado de personas
en nuestro país se encuentra en una situación económica muy complicada debido a
esta crisis. Por tanto, uno de los temas que más preocupan es si se deben
respetar las pensiones y si pueden reducirse alegando la pérdida del trabajo.
Hasta el momento, se ha
establecido que se debe mantener lo dispuesto en la resolución judicial,
salvo que exista un acuerdo entre ambas partes. En tal caso, se tiene que
especificar por escrito. De no llegar a un acuerdo, se llevará el caso a la vía
judicial para que sea un juez quien determine cómo proceder al respecto.
Cabe destacar que la modificación
de medidas será permanente y duradera en el tiempo, no puede tratarse de un
cambio transitorio o temporal.
Antes del estado de alarma
estaba en proceso de separación o divorcio. ¿Cuándo se reestablecerán los
procedimientos?
Como comentamos en un
artículo
anterior,
el pasado 15 de abril se reactivó la presentación de
demanda de divorcios y separaciones, así como de modificación de medidas
definitivas de divorcio o separación y todo tipo de escritos.
Por tanto, lo más recomendable es
que se ponga en contacto con su abogado para informarse sobre cómo está su caso.
¿Se prevé un incremento de las
demandas en derecho de familia?
Ya se está detectando un aumento
de demandas de separación y divorcio de mutuo acuerdo y contenciosas. Son
varios los motivos, como conflictos preexistentes, problemas agravados debido
al confinamiento o dificultades económicas, entre otros.
Asimismo, esta crisis también ha
desencadenado en numerosos casos de impago de pensiones alimenticias de
los hijos e incumplimiento de regímenes de guarda y custodia.
En esta situación es más
importante que nunca apostar por abogados especializados para que se ocupen de
la demanda, dado que se prevé un colapso judicial en derecho de familia y, por
tanto, es fundamental contar con el apoyo de un profesional que vele por
nuestros intereses y derechos.
POSIBILIDAD DE UN NUEVO PROCEDIMIENTO SUMARIO TRAS LA COVID-19
Ante la
situación de crisis global que ha desencadenado la covid-19, el Gobierno, a
través del Real Decreto Ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y
organizativas para hacer frente a la covid-19, en el ámbito de la
Administración de Justicia, ha dispuesto un procedimiento sumario para las
siguientes situaciones:
Artículo 3- Durante la vigencia del estado de alarma y hasta tres meses
después de su finalización, se decidirán a través del procedimiento especial y
sumario regulado en los artículos 3 a 5 del presente real decreto-ley las
siguientes demandas:
a) Las
que versen sobre pretensiones relativas al establecimiento del equilibrio en el
régimen de visitas o custodia compartida cuando uno de los progenitores no haya
podido atender en sus estrictos términos el régimen establecido y, en su caso,
custodia compartida vigente, como consecuencia de las medidas adoptadas por el
Gobierno y las demás autoridades sanitarias con el objeto de evitar la
propagación de la covid-19.
b) Las
que tengan por objeto solicitar la revisión de las medidas definitivas sobre
las cargas del matrimonio, pensiones económicas entre los cónyuges y alimentos
reconocidos a los hijos, adoptadas en aplicación de lo dispuesto en el artículo
774 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, cuando la
revisión tenga como fundamento haber variado sustancialmente las circunstancias
económicas de los cónyuges y progenitores como consecuencia de la crisis
sanitaria producida por la covid-19.
c) Las
que pretendan el establecimiento o la revisión de la obligación de prestar
alimentos, cuando dichas pretensiones tengan como fundamento haber variado
sustancialmente las circunstancias económicas del pariente obligado a dicha
prestación alimenticia como consecuencia de la crisis sanitaria producida por la
covid-19.
Los artículos siguientes tratan
sobre cuál será el Juzgado competente, el procedimiento adecuado, que tendrá el
contenido y forma del juicio ordinario, los plazos, que son más que
interesantes, puesto que se convocará a las partes a una vista a los diez días
siguientes a la presentación de la demanda, que deberá de estar acompañada de
un principio de prueba en el que sustente sus pretensiones la parte demandante,
y podrá dictarse una sentencia in voce,
es decir, oralmente, tras finalizar el juicio. La sentencia podrá ser
recurrible en apelación.
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