IV.- EL APLAZAMIENTO
AUTOMÁTICO E INCLUSO LA CONDONACIÓN TOTAL O PARCIAL DEL PAGO DEL ALQUILER/RENTA
La persona arrendataria de un contrato de arrendamiento de
vivienda habitual, regulado por la Ley de 24 de Noviembre de 1994 de
Arrendamientos Urbanos podrá solicitar de su arrendador, si este fuere un gran
tenedor, es decir, una persona física o jurídica titular de más de 10 inmuebles
urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de
1.500 m2, un aplazamiento temporal o
extraordinario del pago de la renta o, incluso, una condonación total o
parcial, que el arrendador podrá o no aceptar, con carácter voluntario y por
acuerdo entre las partes.
Si no se alcanzara el acuerdo en el plazo de 7 días
laborales:
-Habrá lugar a una reducción del 50% del alquiler durante el
tiempo que dure el estado de alarma y con un máximo de cuatro meses.
O
-Un aplazamiento del alquiler, que se aplicará de manera
automática y que afectará al período de tiempo que dure el estado de alarma con
un máximo de cuatro meses.
Dicha renta se aplazará, a partir de la siguiente mensualidad
de la renta, mediante el fraccionamiento de las cuotas durante al menos tres
años. El inquilino no tendrá ningún tipo de penalización y las cantidades
aplazadas serán devueltas al arrendador SIN
INTERESES DE NINGÚN TIPO.
Con respecto al resto de arrendadores que no sean grandes
tenedores.
A.- Deberemos estar al acuerdo entre las partes.
B.-Para el caso que el arrendador no aceptase ningún tipo de acuerdo sobre el
aplazamiento y, siempre
y cuando el arrendatario se encuentre en una situación de vulnerabilidad
económica acreditable, mediante los mecanismos antes descritos, podrá acogerse
a las AYUDAS
TRANSITORIAS PARA EL PAGO DEL ALQUILER que preste el Estado, y que constituyen préstamos de las
entidades bancarias, avalados por el ICO (Instituto de Crédito Oficial) a las
personas que estén en una situación de vulnerabilidad.
Sus características
son, entre
otras, las siguientes:
-Un plazo de devolución de hasta 6 años prorrogables
excepcionalmente por otros cuatro, sin que suponga gastos e intereses para el
solicitante.
-Ayudas para el pago de la renta de vivienda, que podrán
cubrir un importe máximo de seis mensualidades de renta.
Estas ayudas también podrán solicitarlas los inquilinos de
grandes tenedores.
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