paralización del sistema judicial

la suspensión en todo el territorio nacional de las actuaciones judiciales programadas y de los plazos procesales

Desde nuestro despacho de abogados de Barcelona, ANTOLINO ADVOCATS, queremos hacer llegar a nuestros clientes toda la información fiable (evitar las fake news) y contrastada que tenemos de esta situación de alarma en que nos encontramos.
Muchos de nuestros clientes nos preguntan sobre sus procesos, sus futuros juicios, los plazos para apelar una sentencia o para oponerse a una demanda… todo esto está suspendido:   
La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial acordó en sesión extraordinaria la suspensión en todo el territorio nacional de las actuaciones judiciales programadas y de los plazos procesales, a la vista de las medidas contenidas en el Real Decreto 463/2020 de fecha 14 de marzo,  aprobado por el Consejo de Ministros en relación con la pandemia de coronavirus COVID-19 en el que se declara el estado de alarma y mientras se mantenga este. 



1. Cualquier actuación judicial que, de no practicarse, pudiera causar perjuicio irreparable.



2. Internamientos urgentes del artículo 763 de la LEC (que son los no voluntarios por razón de trastorno psíquico).



3. La adopción de medidas cautelares u otras actuaciones inaplazables, como las medidas de protección de menores del articulo 158 CC.



(son las situaciones en que se puede encontrar en desamparo un menor):   El Juez, de oficio o a instancia del propio hijo, de cualquier pariente o del Ministerio Fiscal, dictará: 1.º Las medidas convenientes para asegurar la prestación de alimentos y proveer a las futuras necesidades del hijo, en caso de incumplimiento de este deber, por sus padres. 2.º Las disposiciones apropiadas a fin de evitar a los hijos perturbaciones dañosas en los casos de cambio de titular de la potestad de guarda. 3.º Las medidas necesarias para evitar la sustracción de los hijos menores por alguno de los progenitores o por terceras personas y, en particular, las siguientes: a) Prohibición de salida del territorio nacional, salvo autorización judicial previa. b) Prohibición de expedición del pasaporte al menor o retirada del mismo si ya se hubiere expedido. c) Sometimiento a autorización judicial previa de cualquier cambio de domicilio del menor. 4.º La medida de prohibición a los progenitores, tutores, a otros parientes o a terceras personas de aproximarse al menor y acercarse a su domicilio o centro educativo y a otros lugares que frecuente, con respeto al principio de proporcionalidad. 5. º La medida de prohibición de comunicación con el menor, que impedirá a los progenitores, tutores, a otros parientes o a terceras personas establecer contacto escrito, verbal o visual por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, con respeto al principio de proporcionalidad. 6. º En general, las demás disposiciones que considere oportunas, a fin de apartar al menor de un peligro o de evitarle perjuicios en su entorno familiar o frente a terceras personas. Se garantizará por el Juez que el menor pueda ser oído en condiciones idóneas para la salvaguarda de sus intereses. En caso de posible desamparo del menor, el Juzgado comunicará las medidas a la Entidad Pública. Todas estas medidas podrán adoptarse dentro de cualquier proceso civil o penal o bien en un expediente de jurisdicción voluntaria.  




4. Los juzgados de violencia sobre la mujer realizarán los servicios de guardia que les correspondan. En particular deberán asegurar el dictado de las órdenes de protección y cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer y menores.




5. El Registro Civil prestará atención permanente durante las horas de audiencia. En particular, deberán asegurar la expedición de licencias de enterramiento, las inscripciones de nacimiento en plazo perentorio y la celebración de matrimonios del articulo 52 CC.



6. Las actuaciones con detenido y otras que resulten inaplazables, como adopción de medidas cautelares urgentes, levantamientos de cadáver, entradas y registros, etc.



7. Cualquier actuación en causa con presos o detenidos.
Sin embargo, existen causas con preso que han sido aplazadas. Es decir, detenidos en prisión preventiva pendientes de juicio, cuyos juicios se han aplazado. 



8. Actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria.


9. En el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, las autorizaciones de entrada sanitarias, urgentes e inaplazables, derechos fundamentales cuya resolución tenga carácter urgente, medidas cautelarísimas y cautelares que sean urgentes, y recursos contencioso-electoral.


10. En el orden jurisdiccional social, la celebración de juicios declarados urgentes por la ley y las medidas cautelares urgentes y preferentes, así como los procesos de EREs y ERTEs.



11. En general, los procesos en los que se alegue vulneración de derechos fundamentales y que sean urgentes y preferentes (es decir, aquellos cuyo aplazamiento impediría o haría muy gravosa la tutela judicial reclamada).


Por lo tanto, prácticamente existe una inactividad judicial: los plazos procesales y la mayoría de los juicios han sido suspendidos, tanto en el ámbito civil, como en el social, mercantil y penal, con las excepciones indicadas anteriormente.


  Si necesita de nuestros servicios jurídicos no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho de abogados de Barcelona, ANTOLINO ADVOCATS, que le atenderemos con mucho gusto a través de video llamada. Hoy día y gracias a las grandes ventajas que nos ofrece la tecnología podemos tener visitas cibernéticas que tienen la misma calidad que las presenciales.
 

Si quiere afrontar esta situación con las máximas garantías legales y el asesoramiento de abogados de confianza, póngase en contacto con Antolino Advocats y solicite información. 



¡Llámenos cuanto antes! +34 630 70 62 27 / 93 518 21 21     No olvide #quedarseencasa. Si tiene dudas sobre cuáles son las gestiones que le permiten salir de casa consulte el siguiente enlace, en el que acompañamos también un modelo para cumplimentar el lugar o la actividad que van a hacer al desplazarse fuera de su casa, porque muy probablemente los cuerpos y fuerzas de policía del Estado se lo pedirán.



  Certificat autoresponsable de desplaçament en el marc de l'estat d'alarma per la crisi sanitària per la COVID-19


Us adjuntem el certificat autoresponsable de desplaçament, que ha publicat la Generalitat de Catalunya per acreditar la causa dels desplaçaments en el cas de què els cossos policials ho requerissin, en compliment de la limitació de la llibertat de circulació de les persones per l'estat d'alarma. La recomanació de portar aquest certificat entrarà en vigor la mitjanit de diumenge a dilluns, 23 de març de 2020. Tanmateix, hi ha disponible una versió digital del document que es pot completar online i mostrar des del telèfon mòbil. 
 
El Reial decret 463/2020, de 14 de març, pel qual es declara l'estat d'alarma per la gestió de la situació de crisi sanitària ocasionada per la COVID-19 estableix la limitació de la llibertat de circulació de les persones i determina per a quines activitats es podrà circular per les vies d'ús públic. El document contempla set causes justificades de desplaçament:

·         Adquisició d’aliments, productes farmacèutics i de primera necessitat

·         Assistència a centre, servei o establiment sanitari

·         Desplaçament al lloc de treball per efectuar la prestació laboral, professional o empresarial (cal especificar l'empresa)

·         Retorn al lloc de residència habitual

·         Assistència o atenció a persones grans, menors d’edat, dependents, persones amb discapacitat o persones especialment vulnerables


·         Desplaçament a entitat financera o d’assegurança


·         Causa de força major o situació de necessitat (cal especificar-la)

Tant el desplaçament per causes no justificades com l'engany a les autoritats policials seran sancionats.
>> Certificat autoresponsable de desplaçament en el marc de l’estat d’alarma per la crisi sanitària per la COVID-19 (versió online, Word i PDF)
Llamar 630 70 62 27