Muchos
de nuestros clientes nos preguntan sobre sus procesos, sus futuros juicios, los
plazos para apelar una sentencia o para oponerse a una demanda… todo esto está
suspendido:
La
Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial acordó en sesión
extraordinaria la suspensión en todo el territorio nacional de las actuaciones
judiciales programadas y de los plazos procesales, a la vista de las medidas
contenidas en el Real Decreto 463/2020
de fecha 14 de marzo, aprobado por
el Consejo de Ministros en relación con la pandemia de coronavirus COVID-19 en
el que se declara el estado de alarma y mientras se mantenga este.
1.
Cualquier actuación judicial que, de no practicarse, pudiera causar perjuicio
irreparable.
2.
Internamientos urgentes del artículo 763 de la LEC (que son los no voluntarios
por razón de trastorno psíquico).
3. La
adopción de medidas cautelares u otras actuaciones inaplazables, como las
medidas de protección de menores del articulo 158 CC.
(son las situaciones en
que se puede encontrar en desamparo un menor):
El Juez, de oficio o
a instancia del propio hijo, de cualquier pariente o del Ministerio Fiscal,
dictará:
1.º Las medidas
convenientes para asegurar la prestación de alimentos y proveer a las futuras
necesidades del hijo, en caso de incumplimiento de este deber, por sus padres.
2.º Las disposiciones
apropiadas a fin de evitar a los hijos perturbaciones dañosas en los casos de
cambio de titular de la potestad de guarda.
3.º Las medidas
necesarias para evitar la sustracción de los hijos menores por alguno de los
progenitores o por terceras personas y, en particular, las siguientes:
a) Prohibición de
salida del territorio nacional, salvo autorización judicial previa.
b) Prohibición de
expedición del pasaporte al menor o retirada del mismo si ya se hubiere
expedido.
c) Sometimiento a
autorización judicial previa de cualquier cambio de domicilio del menor.
4.º La medida de
prohibición a los progenitores, tutores, a otros parientes o a terceras
personas de aproximarse al menor y acercarse a su domicilio o centro educativo
y a otros lugares que frecuente, con respeto al principio de proporcionalidad.
5. º La medida de
prohibición de comunicación con el menor, que impedirá a los progenitores,
tutores, a otros parientes o a terceras personas establecer contacto escrito,
verbal o visual por cualquier medio de comunicación o medio informático o
telemático, con respeto al principio de proporcionalidad.
6. º En general, las
demás disposiciones que considere oportunas, a fin de apartar al menor de un
peligro o de evitarle perjuicios en su entorno familiar o frente a terceras
personas. Se garantizará por el Juez que el menor pueda ser oído en condiciones
idóneas para la salvaguarda de sus intereses.
En caso de posible
desamparo del menor, el Juzgado comunicará las medidas a la Entidad Pública.
Todas estas medidas
podrán adoptarse dentro de cualquier proceso civil o penal o bien en un
expediente de jurisdicción voluntaria.
4. Los juzgados de violencia sobre la mujer
realizarán los servicios de guardia que les correspondan. En
particular deberán asegurar el dictado de las órdenes de protección y cualquier
medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer y menores.
5. El Registro Civil prestará atención
permanente durante las horas de audiencia. En particular, deberán asegurar la
expedición de licencias de enterramiento, las inscripciones de nacimiento en
plazo perentorio y la celebración de matrimonios del articulo 52 CC.
6. Las actuaciones con detenido y otras que
resulten inaplazables, como adopción de medidas cautelares urgentes,
levantamientos de cadáver, entradas y registros, etc.
7. Cualquier actuación en causa con presos
o detenidos.
Sin
embargo, existen causas con preso que han sido aplazadas. Es
decir, detenidos en prisión preventiva pendientes de juicio, cuyos juicios se
han aplazado.
8. Actuaciones urgentes en materia de
vigilancia penitenciaria.
9. En el orden jurisdiccional
contencioso-administrativo, las autorizaciones de entrada sanitarias, urgentes
e inaplazables, derechos fundamentales cuya resolución tenga carácter urgente,
medidas cautelarísimas y cautelares que sean urgentes, y recursos contencioso-electoral.
10. En el orden jurisdiccional social, la
celebración de juicios declarados urgentes por la ley y las medidas cautelares
urgentes y preferentes, así como los procesos de EREs y ERTEs.
11. En general, los procesos en los que se
alegue vulneración de derechos fundamentales y que sean urgentes y preferentes
(es decir, aquellos cuyo aplazamiento impediría o haría muy gravosa la tutela
judicial reclamada).