A)
Que no se está cumpliendo el régimen de visitas que tienen asignado por
Sentencia: no están viendo a sus hijos/as. En general, ocurre más con los
hombres. Sus ex parejas no les dejan ver a los hijos/as y tienen muchos
problemas con el régimen de guarda?
B)
Que debido a los despidos y situaciones de ERTE no pueden asumir el pago
de la pensión de alimentos de sus hijos/as, que en virtud de Sentencia tienen
la obligación de pagar.
C)
O que debido a la situación del COVID y a la de los recortes de los
salarios o de los despidos no pueden hacer frente a la pensión compensatoria,
que están obligados a pagar a sus ex parejas en virtud de Sentencia firme.
Pues bien, precisamente, ante la situación de crisis global que ha
desencadenado el COVID 19 el Gobierno, a
través del Real Decreto Ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y
organizativas para hacer frente al COVID 19 en el ámbito de la Administración
de Justicia, ha dispuesto un procedimiento sumario para las siguientes
situaciones:
Artículo 3- Durante la vigencia del
estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización, se decidirán a
través del procedimiento especial y sumario regulado en los artículos 3 a 5 del
presente real decreto-ley las siguientes demandas:
a) Las que versen sobre pretensiones relativas al establecimiento del
equilibrio en el régimen de visitas o custodia compartida cuando uno de los
progenitores no haya podido atender en sus estrictos términos el régimen
establecido y, en su caso, custodia compartida vigente, como consecuencia de
las medidas adoptadas por el Gobierno y las demás autoridades sanitarias con el
objeto de evitar la propagación del COVID-19.
b) Las que tengan por objeto solicitar
la revisión de las medidas definitivas sobre las cargas del matrimonio,
pensiones económicas entre los cónyuges y alimentos
reconocidos a los hijos, adoptadas en aplicación de lo dispuesto en el artículo
774 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, cuando la revisión tenga como fundamento
haber variado sustancialmente las circunstancias económicas de los cónyuges y
progenitores como consecuencia de la crisis sanitaria producida por el
COVID-19.
c) Las que pretendan el establecimiento o la revisión de la obligación de
prestar alimentos, cuando dichas pretensiones tengan como fundamento haber
variado sustancialmente las circunstancias económicas del pariente obligado a
dicha prestación alimenticia como consecuencia de la crisis sanitaria producida
por el COVID-19.
CUÁL SERÁ EL
TIPO DE PROCEDIMIENTO, EL JUZGADO COMPETENTE Y LAS PARTICULARIDADES DEL
PROCEDIMIENTO.
Los artículos siguientes del Real Decreto Ley tratan sobre
cuál será el Juzgado competente, el procedimiento adecuado, los plazos, que son
más que interesantes, y podrá dictarse una sentencia in voce (es decir, oralmente, tras finalizar el juicio. La
sentencia podrá ser recurrible en apelación.
-EL PROCEDIMIENTO tendrá el contenido y forma del
juicio ordinario.
-LOS PLAZOS PROCESALES serán más cortos que los
habituales para esta clase de procesos, puesto que se convocará a las partes a
una vista a los diez días siguientes a la presentación de la demanda.
-EL JUZGADO COMPETENTE será el Juzgado de Primera
Instancia o Mixto que hubiese conocido del asunto.
-LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA deberá de estar
acompañada de un principio de prueba en el que sustente sus pretensiones la
parte demandante.
-LA SENTENCIA podrá dictarse in voce y será
susceptible de recurso de apelación.