LAS CONSECUENCIAS EN DERECHO DE FAMILIA TRAS EL SUNAMI LLAMADO COVID-19

Real Decreto Ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID 19: CUESTIONES DE DERECHO DE FAMILIA

Desde que empezó la situación de alarma en nuestro país, en nuestro despacho de Barcelona, ANTOLINO ADVOCATS, llegan muchas quejas de clientes que nos dicen:  
A)    Que no se está cumpliendo el régimen de visitas que tienen asignado por Sentencia: no están viendo a sus hijos/as. En general, ocurre más con los hombres. Sus ex parejas no les dejan ver a los hijos/as y tienen muchos problemas con el régimen de guarda?  

B)    Que debido a los despidos y situaciones de ERTE no pueden asumir el pago de la pensión de alimentos de sus hijos/as, que en virtud de Sentencia tienen la obligación de pagar.  

C)    O que debido a la situación del COVID y a la de los recortes de los salarios o de los despidos no pueden hacer frente a la pensión compensatoria, que están obligados a pagar a sus ex parejas en virtud de Sentencia firme.  

  Pues bien, precisamente, ante la situación de crisis global que ha desencadenado el COVID 19 el Gobierno,  a través del Real Decreto Ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID 19 en el ámbito de la Administración de Justicia, ha dispuesto un procedimiento sumario para las siguientes situaciones:  

Artículo 3- Durante la vigencia del estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización, se decidirán a través del procedimiento especial y sumario regulado en los artículos 3 a 5 del presente real decreto-ley las siguientes demandas:  

a)      Las que versen sobre pretensiones relativas al establecimiento del equilibrio en el régimen de visitas o custodia compartida cuando uno de los progenitores no haya podido atender en sus estrictos términos el régimen establecido y, en su caso, custodia compartida vigente, como consecuencia de las medidas adoptadas por el Gobierno y las demás autoridades sanitarias con el objeto de evitar la propagación del COVID-19.  

b)      Las que tengan por objeto solicitar la revisión de las medidas definitivas sobre las cargas del matrimonio, pensiones económicas entre los cónyuges y alimentos reconocidos a los hijos, adoptadas en aplicación de lo dispuesto en el artículo 774 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, cuando la revisión tenga como fundamento haber variado sustancialmente las circunstancias económicas de los cónyuges y progenitores como consecuencia de la crisis sanitaria producida por el COVID-19.  

c)      Las que pretendan el establecimiento o la revisión de la obligación de prestar alimentos, cuando dichas pretensiones tengan como fundamento haber variado sustancialmente las circunstancias económicas del pariente obligado a dicha prestación alimenticia como consecuencia de la crisis sanitaria producida por el COVID-19.    


CUÁL SERÁ EL TIPO DE PROCEDIMIENTO, EL JUZGADO COMPETENTE Y LAS PARTICULARIDADES DEL PROCEDIMIENTO.  


Los artículos siguientes del Real Decreto Ley tratan sobre cuál será el Juzgado competente, el procedimiento adecuado, los plazos, que son más que interesantes, y podrá dictarse una sentencia in voce (es decir, oralmente, tras finalizar el juicio. La sentencia podrá ser recurrible en apelación.
  -EL PROCEDIMIENTO tendrá el contenido y forma del juicio ordinario.

-LOS PLAZOS PROCESALES serán más cortos que los habituales para esta clase de procesos, puesto que se convocará a las partes a una vista a los diez días siguientes a la presentación de la demanda.

-EL JUZGADO COMPETENTE será el Juzgado de Primera Instancia o Mixto que hubiese conocido del asunto.

-LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA deberá de estar acompañada de un principio de prueba en el que sustente sus pretensiones la parte demandante.

-LA SENTENCIA podrá dictarse in voce y será susceptible de recurso de apelación.

Desde nuestro despacho de abogados expertos en Derecho de Familia, Antolino Advocats, le ayudamos en todo el proceso para que pueda reestablecer las visitas con sus hijos y para que pueda asumir sus obligaciones de pago de pensiones, de acuerdo con su situación actual. Le indicaremos la documentación necesaria, los requisitos que debe cumplir y nos encargaremos de su caso de forma absolutamente personalizada.  

Llámenos si desea información sobre este PROCEDIMIENTO ESPECIAL Y SUMARIO EN DERECHO DE FAMILIA. ¡Estamos para ayudarles! ☎ 630 70 62 247.

Llamar 630 70 62 27