Moratoria de alquileres
El primer
bloque de medidas tiene como objetivo apoyar a las personas que no puedan pagar
sus alquileres por encontrarse en situación de vulnerabilidad por el COVID-19 y
no tengan alternativa habitacional:
·
Se suspenden los desahucios durante seis
meses desde la entrada en vigor del Estado de Alarma.
·
Se implanta la renovación automática de los contratos de
alquiler que venzan en los tres meses siguientes a la entrada en vigor de esta
norma.
Esta prórroga será de seis meses y en ella se mantendrán los términos y condiciones del
contrato en vigor.
·
Se establece una moratoria automática en el pago de su
renta para aquellos arrendatarios en situación de vulnerabilidad cuyo arrendador sea un gran tenedor de vivienda, tanto
público como privado, incluido el Fondo Social de Vivienda de las entidades
financieras. Se entiende como tal a quien posea más de diez inmuebles.
·
La moratoria en el pago de la renta se prolongará mientras dure el
estado de alarma o mientras persista la situación de vulnerabilidad, con un
máximo de cuatro meses. Una vez superada dicha situación, el
inquilino devolverá la cuota o cuotas no pagadas a lo largo de un periodo no
superior a tres años, sin que pueda aplicársele ningún tipo de penalización ni
intereses.
·
Se regula la moratoria para el caso en el que el arrendador no sea un gran tenedor de inmuebles, algo
que sucede en el 85% de los casos. En estas circunstancias, el inquilino,
siempre que se encuentre en situación de vulnerabilidad, podrá solicitar un
aplazamiento en el pago de su renta. El arrendador tendrá siete días
para aceptarlo, proponer una alternativa o rechazarlo.
En el
caso de que no haya un acuerdo, el inquilino tendrá acceso a un programa de
ayudas transitorias de financiación a coste cero con aval del Estado. El
inquilino podrá solicitar un crédito finalista, directamente pagado al
arrendador, por importe de hasta seis mensualidades de la renta de alquiler, a
devolver en un periodo máximo de diez años. Este crédito no tendrá interés,
será concedido por las entidades de crédito y contará con el aval del Estado, a
través del Instituto de Crédito Oficial (ICO), que firmará el correspondiente
acuerdo con el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
·
Para personas que tengan problemas más permanentes para el pago del
alquiler, se establece también un nuevo programa de ayudas directas
al alquiler sobre vivienda habitual y que podrán ser añadidas a las citadas
anteriormente.
·
La norma incorpora un programa específico para víctimas de
violencia de género, personas sin hogar y otras especialmente
vulnerables, a fin de dotarles de una solución habitacional inmediata. Se
establece una ayuda de hasta 600 euros al mes, que puede elevarse en casos
justificados hasta 900 euros, siempre con un límite del 100% de la renta del
inmueble. Y se añaden otros 200 euros para la atención de los gastos de
mantenimiento, comunidad y suministros básicos, con un límite del 100% de los
mismos.
Se extiende la moratoria hipotecaria
·
En materia de vivienda, se
clarifican aspectos relacionados con la moratoria hipotecaria regulada en el
Real Decreto-ley 8/2020.
·
El plazo de suspensión pasa
de uno a tres meses;
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Se adapta la acreditación de vulnerabilidad a la
situación derivada del Estado de Alarma, siendo
suficiente en estas circunstancias con una declaración responsable del
beneficiario sobre su situación;
·
Se clarifica que las cuotas
suspendidas no se abonan al finalizar la suspensión, sino que todos los pagos
restantes se posponen por idéntico periodo.
·
También se añade a los autónomos entre los colectivos
que pueden beneficiarse de esta moratoria.
·
Se establece la posibilidad
de una moratoria en los créditos y préstamos no hipotecarios que mantengan las
personas en situación de vulnerabilidad, incluyendo los créditos al consumo.
·
Se habilita a las
corporaciones locales para que utilicen el superávit de ejercicios anteriores
para adoptar medidas de apoyo a colectivos vulnerables en materia de vivienda.
Apoyo en suministros básicos
Otro de
los ejes en los que ahonda el nuevo paquete de medidas tiene que ver con
garantizar los suministros básicos a más hogares.
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Se amplía el colectivo de potenciales perceptores del bono social eléctrico como
los autónomos, que hayan cesado su actividad o visto reducidos sus ingresos en
más de un 75%.
·
Se establecen medidas para
garantizar la continuidad de los suministros energéticos y
de agua en el hogar, prohibiéndose su suspensión por motivos
distintos a la seguridad del suministro.
Nuevas ayudas sociales
·
Se crea un subsidio extraordinario temporal para
empleadas del hogar que hayan visto su jornada
reducida o su contrato extinguido como consecuencia del COVID-19. El importe de
esta prestación, que tiene carácter retroactivo si la causa es la actual crisis
sanitaria, será el equivalente a un 70% de la base
reguladora de la empleada. Será compatible con el
mantenimiento de otras actividades, sin que, en ese caso, la suma de
retribuciones pueda exceder el importe del Salario Mínimo Interprofesional.
·
Se establece que las personas que tuviesen un contrato temporal de duración de al
menos dos meses que se hubiese extinguido tras la declaración
del Estado de Alarma y que no alcancen el periodo de cotización mínimo para
percibir una prestación por desempleo pueden percibir un subsidio
extraordinario equivalente al 80% del importe mensual del Indicador Público de
Renta de Efectos Múltiples (IPREM), estableciendo requisitos de acceso en
función de la situación de rentas del hogar familiar.
OTRAS MEDIDAS DE APOYO A LAS PERSONAS
·
Se amplían los supuestos en los que se pueden rescatar las aportaciones
realizadas a planes de pensiones, de forma que podrán recurrir
a las mismas las personas que estén inmersas en un expediente de regulación
temporal de empleo y los autónomos que hayan cesado su actividad como
consecuencia de los efectos del COVID-19.
·
Se adoptan diferentes medidas
de protección al consumidor en los contratos de compraventa de bienes
y de prestación de servicios, sean o no de tracto sucesivo, cuya
ejecución sea imposible como consecuencia de la aplicación de las medidas
adoptadas en la declaración del estado de alarma. En estos casos, los consumidores podrán ejercer el derecho a resolver el contrato
durante un plazo de 14 días.
·
En los contratos de tracto sucesivo, se paralizará el cobro de
nuevas cuotas hasta que el servicio pueda volver a prestarse con normalidad,
sin que esto suponga la rescisión del contrato.
·
En cuanto a servicios prestados por varios proveedores, caso, por ejemplo, de
los viajes combinados, el consumidor podrá optar por solicitar
el reembolso o hacer uso del bono que le entregará el organizador o, en su
caso, el minorista. Dicho bono lo podrá utilizar en el plazo de un año desde la
conclusión del Estado de Alarma. En caso de no utilizarse durante ese periodo,
el consumidor podrá ejercer el derecho de reembolso.
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En el ámbito del sector de telecomunicaciones, la norma matiza que la suspensión de
la portabilidad solo afecta a aquellas operaciones en las que
exista necesidad de los usuarios de desplazarse físicamente a tiendas o de que
se realicen intervenciones físicas en su domicilio, excepto en casos de fuerza
mayor. Además, y para evitar que el consumidor se pueda ver perjudicado por la
suspensión de las operaciones de portabilidad, se establece que los usuarios no
puedan ver sus tarifas incrementadas durante el tiempo en que no puedan
solicitar un cambio de compañía.
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También se establecen limitaciones en la publicidad y en las actividades de promoción de
determinadas actividades de juego online.
Apoyo a los autónomos
·
Se habilita a la Tesorería
General de la Seguridad Social a conceder de forma excepcional
moratorias en el pago de las cotizaciones sociales.
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En el caso de los autónomos, se establece que los que sean beneficiarios de la prestación por cese de actividad podrán
abonar fuera de plazo y sin recargo las cotizaciones del mes de marzo
correspondientes a los días previos a la declaración del Estado de Alarma.
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Se permite que empresas y autónomos que no tengan en vigor aplazamientos de pago
de deudas con la Seguridad Social puedan solicitar hasta el 30 de junio de 2020
el aplazamiento del pago de las deudas que deban ingresar entre abril y junio
de 2020 sin que se aplique ningún interés.
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Para el acceso a la prestación extraordinaria por cese de actividad,
se adapta la norma para contemplar la situación de determinados colectivos que
tienen un alto grado de estacionalidad, como el agrario, el de la cultura,
los vinculados a acontecimientos como la Semana Santa u otros.
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Se facilita, asimismo,
la realización de todos los trámites relativos a aplazamientos en el
pago de deudas, moratorias o devoluciones de ingresos indebidos a través del
Sistema RED de comunicación electrónica.
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Además, se establecen
diferentes medidas para que los autónomos y las empresas que se hayan visto
afectados por el COVID-19 puedan flexibilizar el pago de
suministros básicos como la luz, el agua o el gas, llegando incluso
a la posibilidad de suspender su pago. Las cantidades adeudadas se abonarán
como máximo en los seis meses siguientes a la finalización del Estado de
Alarma.
Apoyo tejido industrial y empleo
La norma
establece también una serie de medidas que, igual que en reales decretos-ley
pasados, persiguen preservar al máximo
el empleo.
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En este sentido, se adaptan los compromisos de
mantenimiento del empleo durante el plazo de seis meses fijados en el Real
Decreto-ley 8/2020 a las particularidades de determinados sectores, en
particular las vinculadas al mundo de la cultura, atendiendo a su variabilidad
y alineamiento con eventos concretos.
·
También se flexibilizan los
procedimientos de las convocatorias de préstamos o ayudas de la Secretaría
General de Industria y de la Pyme. En este sentido, las garantías para nuevos
préstamos en proceso de resolución podrán presentarse una vez finalice el
estado de alarma. Asimismo, se podrán solicitar modificaciones en los cuadros
de amortización de préstamos ya concedidos a proyectos industriales. Se
establecen criterios de graduación en el cumplimiento de programas financiados
por la citada Secretaría General.
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Se amplía en 60 millones de
euros la dotación para CERSA (Compañía Española de Reafianzamiento), con el fin
de que pueda avalar un mayor número de operaciones.
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Se habilita al ICEX para la
devolución a las empresas que hayan incurrido en gastos no recuperables por las
cuotas pagadas para la participación en ferias u otras actividades de promoción
internacional que hayan sido convocadas por la institución y se hayan visto
canceladas, aplazadas o afectadas por el COVID-19.
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Se suspende, durante un
periodo de un año y sin necesidad de solicitud previa, el pago de intereses y
amortizaciones de los créditos concedidos por la Secretaría de Estado de
Turismo
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Se incluye al CDTI entre
los organismos que podrán agilizar las ayudas y aportaciones al sector
empresarial, con el fin de fomentar la innovación en la lucha contra la
pandemia, así como garantizar el adecuado funcionamiento del tejido
empresarial. Se permitirá así tanto la rápida financiación de prototipos como
poder disponer la industrialización de productos sanitarios considerados de
urgencia.
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Por otro lado, se introduce
flexibilidad en la comercialización de combustibles, dado el descenso del
consumo y la menor rotación de los tanques de almacenamiento sobre lo previsto,
de forma que se permite retrasar la fecha de inicio de comercialización de
gasolinas con especificación estival, pudiéndose vender hasta el 30 de junio de
2020 gasolinas cuya presión de vapor y destilado presente unos límites
comprendidos entre el límite mínimo de verano y el máximo de invierno.
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Y se amplía en dos meses
desde la finalización del Estado de Alarma los permisos de acceso y conexión a
las redes eléctricas establecidos en la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico, con
el fin de dar seguridad jurídica a los promotores de proyectos de generación
eléctrica, de los que dependen cuantiosas inversiones imprescindibles para el
cumplimiento de los objetivos de penetración de nuevas renovables.
Otras medidas
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El Real Decreto-ley permite
que los empleados públicos, sin
modificación de sus circunstancias laborales, puedan realizar tareas distintas
a las de su puesto de trabajo y apoyar voluntariamente aquellas áreas y
actividades de carácter sanitario, socio sanitario, de empleo, para la
protección de colectivos vulnerables y aquellas otras que requieran un refuerzo
en materia de personal como consecuencia de la situación provocada por el
COVID-19.
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Del mismo modo, se habilita a que el personal
sanitario jubilado pueda retornar al trabajo, compatibilizando su actividad con
la percepción de su pensión.
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Por otro lado, se permite
que los ingresos derivados de la cotización por formación profesional puedan
aplicarse a la financiación de cualquiera de las prestaciones y acciones del
sistema de protección por desempleo, incluyendo, de esta manera, finalidades
más amplias que la mera formación.
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Dadas las actuales
circunstancias, se concede a las fundaciones bancarias que tuviesen un plan de
desinversión ya aprobado por el Banco de España ampliar hasta en dos años el
plazo con el que contaran. En caso de optarse por esta ampliación, se deberá
dotar un fondo de reserva con una dotación anual de, al menos, el 50% de los
importes recibidos de la entidad de crédito de la que sean accionistas en
concepto de dividendo.
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En materia de inversión, se
adopta una norma de carácter macroprudencial, habilitando a la Comisión
Nacional del Mercado de Valores para modificar los requisitos aplicables a las
sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva.
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Así mismo los contratos de
profesorado temporal en la universidad (asociados, visitantes, ayudantes y
ayudantes doctores) que finalicen durante la vigencia del Estado de Alarma se
prorrogan. De igual forma se prorrogan los contratos de personal investigador
procedentes de convocatorias de ayudas de recursos humanos realizadas por
agentes de financiación del Sistema Estatal de Ciencia, Tecnología e
Innovación. Estas prórrogas tendrán una extensión equivalente a la duración del
Estado de Alarma y excepcionalmente, estas prórrogas podrán extenderse hasta 3
meses adicionales al tiempo de duración del mismo.