En primer lugar, cabe destacar que
el régimen de visitas que se ha dictado por el Juez en Sentencia o Auto judicial
o que ha aprobado el Juez por sentencia judicial firme, existiendo mutuo
acuerdo de los progenitores, está previsto para una situación de vida ordinaria. Sin embargo, en el presente estamos
viviendo una situación de carácter absolutamente extraordinario que requiere de
mucha sensatez y de mucho sentido común, puesto que el papel no nos sirve
porque en él no está prevista la existencia de una situación de estado
de alarma en el país.
I.- EN PRIMER LUGAR, DEBEREMOS DISTINGUIR ENTRE LOS RÉGIMENES DE GUARDA
VIGENTES.
1.- SI LA GUARDA Y CUSTODIA CORRESPONDE A UNO SOLO DE LOS PADRES
El menor deberá permanecer durante el tiempo que dure el confinamiento con el padre custodio.
Lógicamente, hay que evitar en todo lo posible sacar a nuestros menores a la
calle, es nuestra obligación protegerlos. No tenemos que olvidar que existe un SUPERIOR INTERÉS DEL MENOR.
Ni que decir tiene que si el padre
custodio está infectado por el virus, este deberá aislarse y, por tanto, el menor
deberá de pasar el confinamiento con el no custodio hasta que el primero se recupere.
Por supuesto, el padre o madre
custodio (el que tiene atribuida la guarda y custodia por Sentencia o Auto)
deberá no solo permitir, sino también fomentar la comunicación entre el menor/es y el
padre no custodio, a través de llamadas y de videollamadas.
También debe evitarse, en todo lo
posible, que abuelos y nietos estén conviviendo, ya que los niños son
transmisores del virus y los abuelos/as son más vulnerables al mismo.
Es el momento de que muchos padres
se planteen llevar a cabo una guarda y custodia compartida “de facto” si no la
tienen, porque es muy duro para los padres o madres que no tienen la custodia
de sus hijos renunciar a la misma. Por lo que, ante una situación tan
excepcional como la que estamos viviendo en el presente, sería muy interesante
compartir el tiempo de estancia con los menores y evitar el máximo de traslados
posibles. Podrían arbitrarse sistemas semanales de estancia del menor con sus
progenitores.
Recuerde lo que dispone la
Sentencia en cuanto al régimen de visitas, pensiones, etc.: siempre se aplicará en
defecto de lo que voluntariamente dispongan los padres.
2.- SI LA GUARDA Y CUSTODIA ES COMPARTIDA
Deberá de seguir así en todo lo
que sea posible. Salvo las excepciones que hemos enumerado anteriormente.
Hemos, por tanto, de aplicar el
sentido común y la coherencia durante toda esta fase de confinamiento y,
reitero, evitar en todo lo posible la salida de nuestros hijos menores a la
calle, salvo excepciones, y llevando a cabo todas las medidas de precaución
posibles, como mascarillas, guantes, la distancia de 1,5-2 metros con otras personas
que deambulen por la calle y sacarlos a horas en que hay menos tráfico de
personas. Y, si el cambio de guardia puede hacerse en vehículo, de puerta a
puerta, muchísimo mejor.
II.- EN SEGUNDO LUGAR, SE ABRIRÁ LA
VÍA JUDICIAL O DE MEDIACIÓN ANTE POSIBLES ABUSOS EN EL EJERCICIO DEL RÉGIMEN DE
GUARDA.
En caso de abuso en el ejercicio del régimen de guarda por
falta de alguno de los progenitores, se deberá abrir la vía judicial o de
mediación que, ante el infortunio de la avalancha de casos que se prevé,
constituirá un mecanismo ágil y eficiente para la resolución de conflictos
entre los progenitores durante el periodo de estado de alarma.