El TjUE concede la retroactividad total en las cláusulas suelo

EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA DECLARA EN SENTENCIA QUE NO DA LUGAR A LA RETROACTIVIDAD DE LOS EFECTOS DE LA NULIDAD DE LAS CLÁUSULAS SUELO.

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LOS CLIENTES TENDRÁN DERECHO A COBRAR MÁS

Desde el despacho de abogados de Barcelona, ANTOLINO ADVOCATS, queremos hacer saber a todos nuestros clientes que la Sentencia tan esperada del Tribunal de Justicia de la UE sobre retroactividad de cláusulas suelo ya ha sido dictada y a favor de los consumidores, en el sentido que no habrá limitación a los efectos derivados de la declaración de nulidad de la cláusula, como acordó el Tribunal Supremo, sino que la retroactividad debe alcanzar al momento mismo de la firma del contrato de préstamo de hipoteca, por lo tanto, una vez declarada la nulidad los consumidores- clientes tendrán derecho a que se les devuelva lo que pagaron de más durante toda la vida del contrato, sin que exista limitación alguna. Por lo tanto, se les habrá de devolver por la entidad financiera mayor cantidad de dinero.
Respecto de aquellos procedimientos cuyo fallo quedó en suspenso hasta que se dictara esta Sentencia, se deberán de reabrir en el sentido de que se dicte Sentencia y, por tanto, si la nulidad ya había sido declarada, deberá de dictarse sentencia en el sentido del 1303 del Código Civil, es decir, declarando la retroactividad de los efectos y deberá, en consecuencia, dilucidarse el tema de la devolución del dinero, en cuanto a la cantidad exacta a devolver, en sede de ejecución.

Para el caso de las Sentencias que ya fueron dictadas y son firmes, existe cosa juzgada material.

Respecto a las Sentencias que no son firmes, tenemos el mecanismo de la segunda instancia y, por tanto, son apelables. Deberán darse prisa en apelar en el sentido de que se corrija el fallo del Juzgador sobre la limitación a la retroactividad, caso que la hubiese fijado, como es lo habitual al haberse dictado Sentencia por el Tribunal Supremo, para así beneficiarse de los efectos de la nueva Sentencia del TJUE.  


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