Respecto de aquellos procedimientos cuyo fallo quedó en suspenso
hasta que se dictara esta Sentencia, se deberán de reabrir en el sentido de que
se dicte Sentencia y, por tanto, si la nulidad ya había sido declarada, deberá
de dictarse sentencia en el sentido del 1303 del Código Civil, es decir,
declarando la retroactividad de los efectos y deberá, en consecuencia, dilucidarse
el tema de la devolución del dinero, en cuanto a la cantidad exacta a devolver,
en sede de ejecución.
Para el caso de las Sentencias que ya fueron dictadas y son
firmes, existe cosa juzgada material.
Respecto a las Sentencias que no son firmes, tenemos el
mecanismo de la segunda instancia y, por tanto, son apelables. Deberán darse
prisa en apelar en el sentido de que se corrija el fallo del Juzgador sobre la
limitación a la retroactividad, caso que la hubiese fijado, como es lo habitual
al haberse dictado Sentencia por el Tribunal Supremo, para así beneficiarse de
los efectos de la nueva Sentencia del TJUE.
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