El
pronunciamiento de la Audiencia de Barcelona es muy importante en materia de
RETROACTIVIDAD DE LOS EFECTOS DE LA CLÁUSULA SUELO, en el sentido que no limita la retroactividad de los efectos
de la declaración de nulidad a fecha de la 9 de mayo de 2013, fecha en que el Tribunal Supremo dictó sentencia, sino que el consumidor tiene
derecho a recuperar la cantidad total pagada de más en aplicación de la
cláusula.
La Audiencia afirma que el Tribunal de
Justicia de la Unión Europea, en sentencia de fecha 21 de diciembre de 2016
(asuntos C-154/15, C-307/15 y C-308/15) en su apartado 72, que la
“limitación
en el tiempo de los efectos jurídicos derivados de la declaración de nulidad de
las cláusulas suelo, que el Tribunal Supremo acordó en la Sentencia de 9 de
mayo de 2013, equivale a privar con carácter general a todo consumidor que haya
celebrado antes de aquella fecha un contrato de préstamo hipotecario que
contenga una cláusula de ese tipo del derecho a obtener la restitución íntegra
de las cantidades que haya abonado indebidamente a la entidad bancaria sobre la
base de la cláusula suelo durante el período anterior al 9 de mayo de 2013”.
Asimismo, insta a los jueces nacionales para que dejen de aplicar la referida
doctrina jurisprudencial, que no resulta compatible con el derecho de la Unión,
y procedan aplicar con efectos retroactivos las consecuencias derivadas de la
nulidad.
Sumamos así otro éxito para los consumidores y frente a la Banca, en este caso, Banco
Popular.