Se nos plantea en el despacho de
abogados de Barcelona, ANTOLINO ADVOCATS, la siguiente cuestión, y es si a los
clientes a los que se dictó Sentencia, declarando la nulidad de la cláusula
suelo, pero limitando los efectos de su retroactividad a junio de 2103, podrán
reabrir el proceso después de lo dispuesto por La
sentencia del TJUE de 26/1/2017, asunto 421/14.
La cuestión no es libre de una gran variedad de
opiniones al respecto, pero lo cierto es que el Juez nacional debe interpretar las normas, sobre todo procesales,
huyendo de rígidos formalismos que impedirían la protección real de los
consumidores de conformidad con los dictados de la normativa comunitaria.
De manera que, en relación con la cosa juzgada
conforme la Directiva 93/13/CEE, debemos entender que al consumidor no le habría
precluido el derecho a reclamar por las cantidades pagadas de más y anteriores
a junio de 2013, ya que el
artículo 6.1 de la Directiva 93/13/CEE es una disposición de carácter
imperativo, que tiene rango de norma de orden público, de acuerdo con la
jurisprudencia consolidada del TJUE.
Por tanto, si se dictó por los Juzgados españoles
alguna resolución que infringía de manera manifiesta el Derecho de la Unión
cabría una reclamación contra el propio Estado.
No obstante, esta cuestión, como ya hemos avanzado al
principio, no está exenta de una variedad de pronunciamientos al respecto.