Son reiteradas las Sentencias de los Juzgados que ven como en casos de ejecución hipotecaria las Entidades financieras, en el momento de liquidación detraen automáticamente las cantidades que se pagaron de más por el cliente en aplicación de la cláusula suelo, desde el 09 de mayo de 2013. Es decir, reconocen la nulidad de la cláusula e implícitamente el carácter retroactivo de la nulidad desde la fecha en que el Tribunal Supremo dictó Sentencia.