Sin embargo, nos quedamos con un sabor agridulce puesto que la Juzgadora no condena en costas a BANCO POPULAR, S.A. porque considera que el asunto planteaba serias dudas de derecho, hasta el punto de tener que elevar cuestión prejudicial al TJUE, quien acaba revocando el pasado mes de diciembre la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
Este despacho discrepa de este pronunciamiento judicial, en tanto y en cuanto las dudas de derecho las tenían los juzgadores de este país y no el TJUE ni los Letrados que siempre defendimos la retroactividad absoluta con coherencia a lo dispuesto por el Código Civil en su artículo 1.303. La interpretación del TS sobre la limitación de la retroactividad es tan artificiosa y política como la de esta Juzgadora, quien olvida la regla básica en derecho civil español: EL PRINCIPIO DE VENCIMIENTO OBJETIVO, es decir, quien pierde paga.
A continuación, les pasamos un breve extracto del fallo de la Sentencia, recaída en el Juzgado Mercantil número 9 de Barcelona, en procedimiento ordinario 226/2015-D1. SENTENCIA NÚMERO 50/2017, de 16 de febrero de 2017: Link de Descarga.