El Tribunal Europeo decide sobre este tema de limitación o no a la retroactividad después que un Juzgado de Instrucción de Granada le planteara esta cuestión prejudicial derivada de un proceso que versa sobre la nulidad de las cláusulas suelo (procedimiento C-154/2015).
Aunque una respuesta positiva del Tribunal Europeo pudiera suponer unos miles de millones para la Banca Española, lo cierto es que desde este despacho de abogados de Barcelona, ANTOLINO ADVOCATS, creemos que el Código Civil es claro en este sentido y, por tanto, un efecto inmediato y necesario en casos de declaración de nulidad es precisamente el que las partes se restituyan aquéllo que fue objeto del contrato con sus frutos y el precio con sus intereses. Entendemos que precisamente en aras a la seguridad jurídica NO PUEDE LIMITARSE LA RETROACTIVIDAD DE LA DECLARACIÓN DE NULIDAD EN SUPUESTOS DE DECLARACIÓN DE NULIDAD DE CLÁUSULAS SUELO.