Sin embargo, tendremos que estar a lo que decida finalmente el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
En cuanto al ASUNTO PREJUDICIAL C-154/15 GUTIÉRREZ NARANJO, PLANTEADO POR EL JUZGADO MERCANTIL Nº 1 DE GRANADA, LA COMISIÓN DISPONE EN LO RELATIVO A LOS EFECTOS DE LA RETROACTIVIDAD:
“En consecuencia, la doctrina reflejada en la Sentencia RWE invocada por el Tribunal Supremo Español no tiene a nuestro juicio ninguna aplicación en un caso como el que nos ocupa y no puede servir de base para una eventual limitación de los efectos de la nulidad de las cláusulas abusivas.
A la luz de lo expuesto, la Comisión considera que los efectos de la nulidad podrían, de forma excepcional, verse limitados cuando fuera necesario proteger el principio de cosa juzgada.
Por el contrario, otros límites a la nulidad de las cláusulas abusivas como los pagos que hubiesen sido efectuados antes de que el tribunal nacional dictara Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013 carecerían, en nuestra opinión, de justificación y de respaldo jurídico y por ello no deberían ser aceptados so pena de socavar la aplicación de la Directiva y el efecto disuasorio del artículo 6.1 de la misma.
Por ello, la Comisión propone al Tribunal contestar a la 1ª parte de la 2ª pregunta (SI ES POSIBLE LIMITAR LOS EFECTOS DE LA NULIDAD) que el cese en el uso de una determinada cláusula declarada nula como consecuencia de una acción individual ejercitada por un consumidor no sería compatible con una limitación, salvo aquella que fuera necesaria para preservar el principio de la cosa juzgada.