El fallo recuerda que, eliminada del contrato de préstamo la
cláusula suelo, dicho pacto seguirá siendo obligatorio para las partes en los mismos términos sin la cláusula abusiva. Así, como regla general, la ineficacia de los contratos o de alguna de sus cláusulas, si el contrato subsiste “exige destruir sus consecuencias y borrar sus huellas como si no hubiesen existido”. De esa forma se evita que lo nulo produzca efecto alguno, tal y como dispone el artículo 1.303 del Código Civil.
Ese criterio es el opuesto al mantenido por el Supremo en su sentencia. Ésta se basa en el “riesgo de trastornos graves con trascendencia al orden público económico” que supondría la devolución del dinero, y niega la retroactividad.
Una sentencia para un caso concreto
La sentencia va más allá que los anteriores pronunciamientos y recuerda que la sentencia del Supremo se dictó para un caso concreto, por lo que no tendría efecto alguno en otras resoluciones, tanto pasadas como futuras. Así, asegura que el pronunciamiento del Alto Tribunal “no impide la posibilidad de decidir, en un juicio posterior y atendiendo a las circunstancias concretas, si debe aplicarse o no la excepción a la regla general prevista en el artículo 1.303 del Código Civil”.
El Supremo, a juicio del ponente, declara “la irretroactividad únicamente de su sentencia”, de forma que el fallo no afectará a las situaciones definitivamente decididas por resoluciones judiciales con fuerza de cosa juzgada (ni, por tanto, a las que puedan decidirse con posteridad); ni a los pagos ya efectuados en la fecha de publicación de esta sentencia (lo que no supone que no puedan impugnarse en juicios posteriores).
Atendiendo a este criterio, Bermúdez Avila asegura que el Supremo “no puede extender en su resolución los efectos de la cosa juzgada de la sentencia hasta el punto de impedir los posteriores juicios que puedan interponer aquellos a los que no se les extiende por ley tales efectos (básicamente, a los que no han sido parte en el procedimiento (artículo 223.3 LEC). Y no lo hace”.
La reducida cuantía en juego en este proceso, que afecta a dos particulares, se convierte en la clave de la devolución. En este supuesto, que “es lo único que debe resolver este juzgador, no puede decirse que devolver al demandante el importe reclamado (11.973 euros) pueda generar ningún riesgo de trastornos graves con trascendencia al orden público económico”. “Esta parece ser, a la vista del resto de circunstancias enumeradas, la razón fundamental que lleva al Supremo (y al Ministerio Fiscal) a pronunciarse en contra de aplicar la regla general de los efectos retroactivos de la nulidad de la cláusula suelo. Y no es aplicable a este caso”.