Cuál es el procedimiento que debemos iniciar para modificar estas medidas?
Tendremos que interponer una demanda de modificación de medidas-supuesto contencioso, en el caso que no alcancemos un acuerdo las partes.
Esta demanda se interpondrá ante el Juzgado de Familia que conoció del asunto en primera instancia.
Cuáles serán los requisitos para que prospere nuestra acción?
Conforme a reiterada y pacífica interpretación doctrinal y judicial, para que la acción de modificación pueda ser acogida judicialmente se requiere la concurrencia de los siguientes requisitos: a) Que se haya producido, con posterioridad a dictarse la resolución judicial que la sancionó, un cambio en la situación fáctica que determinó la medida que se intenta modificar. b) Que dicha mutación sea sustancial, esto es que afecte al núcleo de la medida, y no a circunstancias meramente accesorias o periféricas. c) Que tal cambio sea estable o duradero, y no meramente ocasional o coyuntural. d) Que la repetida alteración sea imprevista, o imprevisible y, por ende, ajena a la voluntad de quien entabla la acción de modificación.”