Tenemos que decir que si bien, y como es lógico, nuestro cliente está muy satisfecho con el dictado de la Sentencia, su Letrada no lo está porque considera incomprensible que de la argumentación ofrecida por el Juez en la Sentencia pueda derivarse una pensión compensatoria para la esposa.
Me explico: El Juez considera que la pretensión de la esposa es insostenible, por cuanto la cuantía que solicita resulta excesiva, así como su duración, reclamándola durante un tiempo superior al doble de la duración del matrimonio.
En su fundamento de derecho dispone que: " En el caso que nos ocupa, respecto de Dª Patricia..... no consta que NO tenga buena salud, siendo una persona joven, nacida el 13 de agosto de 1986, con altas posibilidades de incorporarse, desde esta perspectiva, al mercado laboral. La falta, de momento, de cualificación profesional no es imputable ni al demandante ni al hecho del matrimonio. Tampoco consta una excesiva dedicación a la familia, tanto por las circunstancias concurrentes como por la duración del matrimonio y la ausencia de descendencia común. Por todo ello, se fija una cuantía mensual de 200 euros y por un periodo de 12 meses".