La existencia de modificaciones sustanciales después del dictado de la Sentencia de divorcio que le obligó al pagó es absolutamente necesario en esta clase de procedimientos.
Los Magistrados también han tenido en cuenta nuestro argumento de que la reducción a 450 euros era insuficiente por desproporcionada, ya que lo que conseguía es equilibrar materialmente la situación económica de ambos cuando ésta no es la función de la prestación compensatoria. Deben por tanto, valorarse un cambio de circunstancias.
Y en el presente caso la demandada (ex mujer de nuestro cliente) obtenía en el 2017 una pensión de jubilación de 637, 70 euros cuando en 2013 (momento en que decretó el divorcio) carecía de ingresos, “…ello permite considerar ajustada a las circunstancias del caso que la prestación compensatoria de 700 euros, con las revisiones anuales pactadas conforme a los incrementos del IPC nacional, se reduzca a 200 euros mensuales con las mismas revisiones”.