Tratándose de bienes que están en pro-indiviso (es decir, que pertenecen a ambos cónyuges por partes iguales) no existe ningún tipo de tributación por transmisiones
patrimoniales, a salvo que pueda ponerse de manifiesto algún exceso de adjudicación.
Sin embargo, para el caso que nos ocupa,
es decir cuando la propiedad es exclusiva de uno de los cónyuges, la solución
es bien diferente:
En caso de adjudicación de bienes en
pago de compensación por trabajo (es decir por compensación económica) La
Dirección general de los tributos de la Generalitat de Catalunya, en diversas
consultas ha señalado que tributan como una adjudicación en pago de asunción de
deudas, es decir, al 10% del importe del inmueble adjudicado.
Por lo que he pensado que nos quedaría
la opción de ver si nos interesa hacer una donación.
En Catalunya se tributaría de la siguiente manera, tratándose de una donación
entre cónyuges:
Base liquidable hasta 200.000 euros: 5%
El exceso hasta 600.000 euros: 7%
Y el exceso sobre 600.000 euros: 9%.
Por lo tanto, fiscalmente, sale mejor
esta segunda opción. Es decir es más rentable fiscalmente donar a la esposa
antes efectivamente de divorciarse un bien inmueble que hacerlo mediante la
demanda de divorcio en concepto de pensión compensatoria.
Finalmente, yo he pensado en una tercera
opción que fiscalmente sería mucho más económica.
CONTRATO PRIVADO entre las partes de
cesión de propiedad, de manera que sólo tiene efectos entre las partes, no
respecto de terceros, y el tema del divorcio podría hacerse vía notarial o
judicial, pues en este caso existe acuerdo entre las partes y no hay hijos
menores ni mayores que convivan en el domicilio conyugal, y asimismo también podría
acordarse el uso de la vivienda, propiedad exclusiva de uno de los cónyuges,
para el cónyuge no titular, mecanismo más económico fiscalmente, y cuarta alternativa ofrecida al cliente.