LA FISCALIDAD EN EL DIVORCIO O LA SEPARACIÓN ENTRE CÓNYUGES

PUEDO PAGAR UNA PENSIÓN COMPENSATORIA MEDIANTE LA ADJUDICACIÓN DE UN BIEN INMUEBLE

Un cliente nos plantea la siguiente cuestión:   

 Quiere divorciarse y en vez de pagar una pensión periódica a su mujer, en concepto de pensión compensatoria, quiere transmitirle la propiedad de un bien inmueble de su exclusiva propiedad.     
 Tratándose de bienes que están en pro-indiviso (es decir, que pertenecen a ambos cónyuges por partes iguales) no existe ningún tipo de tributación por transmisiones patrimoniales, a salvo que pueda ponerse de manifiesto algún exceso de adjudicación.     

 Sin embargo, para el caso que nos ocupa, es decir cuando la propiedad es exclusiva de uno de los cónyuges, la solución es bien diferente:   

 En caso de adjudicación de bienes en pago de compensación por trabajo (es decir por compensación económica) La Dirección general de los tributos de la Generalitat de Catalunya, en diversas consultas ha señalado que tributan como una adjudicación en pago de asunción de deudas, es decir, al 10% del importe del inmueble adjudicado.   Por lo que he pensado que nos quedaría la opción de ver si nos interesa hacer una donación.

En Catalunya se tributaría de la siguiente manera, tratándose de una donación entre cónyuges:


 Base liquidable hasta 200.000 euros: 5%
El exceso hasta 600.000 euros: 7% 
 Y el exceso sobre 600.000 euros: 9%.   

 Por lo tanto, fiscalmente, sale mejor esta segunda opción. Es decir es más rentable fiscalmente donar a la esposa antes efectivamente de divorciarse un bien inmueble que hacerlo mediante la demanda de divorcio en concepto de pensión compensatoria.  

 Finalmente, yo he pensado en una tercera opción que fiscalmente sería mucho más económica.   CONTRATO PRIVADO entre las partes de cesión de propiedad, de manera que sólo tiene efectos entre las partes, no respecto de terceros, y el tema del divorcio podría hacerse vía notarial o judicial, pues en este caso existe acuerdo entre las partes y no hay hijos menores ni mayores que convivan en el domicilio conyugal, y asimismo también podría acordarse el uso de la vivienda, propiedad exclusiva de uno de los cónyuges, para el cónyuge no titular, mecanismo más económico fiscalmente, y cuarta alternativa ofrecida al cliente.
¿En qué podemos ayudarle? En este proceso es primordial contar con un abogado. Nosotros nos encargaremos de aplicar correctamente la ley, de manera clara, rápida y contundente, consiguiendo la que Usted pague menos impuestos en su divorcio.  



 Desde Antolino Advocats le ayudamos a decidir cuál es la mejor manera de llevar a cabo un divorcio y las consecuencias económicas del mismo.   


 Si se encuentra en una situación parecida a la de nuestro cliente y no sabe qué hacer , no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho de abogados en Barcelona


Le ofrecemos un asesoramiento completo, rápido y seguro, con la única meta de solventar su caso de manera honesta,  transparente y lo más beneficiosa posible para nuestros clientes.  


 Puede llamarnos al 630 70 62 27 o al 93 518 21 21 o, si lo prefiere, escribirnos a montserrat.antolino@icab.es

No dude en confiar en nuestro bufete de abogados, estamos a disposición de todos nuestros clientes.


Llamar 630 70 62 27