EN QUÉ AFECTA LA VIOLENCIA DE GÉNERO CON LA CUSTODIA DE LOS HIJOS/AS?

En el caso que una persona sea condenado por delitos de violencia de género o existan indicios que los ha cometido puede ser privado de la guarda y custodia de sus hijos.
También puede imponerse al condenado por un delito de violencia de género penas accesorias como la suspensión del régimen de visitas con sus hijos/as, si los actos de  violencia se han cometido en presencia de ellos o sobre ellos.
“Artículo 233-11 Criterios para determinar el régimen y la forma de ejercer la guarda

En interés de los hijos, no puede atribuirse la guarda al progenitor contra el que se haya dictado una sentencia firme por actos de violencia familiar o machista de los que los hijos hayan sido o puedan ser víctimas directas o indirectas. En interés de los hijos, tampoco puede atribuirse la guarda al progenitor mientras haya indicios fundamentados de que ha cometido actos de violencia familiar o machista de los que los hijos hayan sido o puedan ser víctimas directas o indirectas.”

También los Jueces pueden imponer la pena accesoria facultativa del artículo 46 del CP: “Artículo 46

La inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento, priva al penado de los derechos inherentes a la primera, y supone la extinción de las demás, así como la incapacidad para obtener nombramiento para dichos cargos durante el tiempo de la condena. La pena de privación de la patria potestad implica la pérdida de la titularidad de la misma, subsistiendo los derechos de los que sea titular el hijo respecto del penado. El Juez o Tribunal podrá acordar estas penas respecto de todos o alguno de los menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que estén a cargo del penado, en atención a las circunstancias del caso.”


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