Sin embargo, también puede darse el caso que uno de los obligados al pago de la hipoteca no pague y no quiera llegar a ningún tipo de acuerdo, privado, notarial o judicial. En este caso, con la ayuda de un
abogado de divorcio, deberemos acudir al PROCEDIMIENTO DE DIVISIÓN DE LA COSA COMÚN: ACTIO COMUNI DIVIDUNDO, puesto que cualquier copropietario puede en cualquier momento salir de la comunidad, ninguno de los comuneros está obligado a permanecer en la comunidad. En este caso deberemos acudir a la acción judicial de división de la cosa común, y siendo el bien indivisible se adjudicará
1º.- al que tenga interés
2º.- en caso que ambos tengan interés, al que tenga mayor particicipación.
3º.- en caso de igual interés y participación, decidirá la suerte.
4º.- si ninguno tuviese interés se procederá a la venta en públia subasta y se repartirá entre ambos lo que se obtenga.
El adjudicatario debe pagar a los demás el valor pericial de su participación, que en ningún caso tiene la consideración de precio ni de exceso de adjudicación. Si ningún cotitular tiene interés, se vende y reparte su precio.